ORDENANZA N°14-1996-NORMA PARA FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 14/96
VISTO:
La necesidad de fijar normas mínimas que reglamenten la habilitación y posterior funcionamiento de los locales comerciales destinados al rubro Carnicería y sus derivados, en el ámbito de la Municipalidad de José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que estas normas deben tender a mejorar la calidad del servicio y del producto que se expende,
Que de esta manera, se estará preservando también la salud de la población, por cuanto la higiene y salubridad de los locales, debe estar asegurada garantizando la posterior venta de los productos alimenticios a los consumidores.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- A partir del 06-05-96, toda solicitud de extensión de habilitación Comercial en el rubro Carnicería y sus derivados, deberá contar previamente con el certificado de aptitud del inmueble a utilizarse, el que será extendido a través del área Municipal que corresponda.-
Artículo 2º.- A los fines del artículo anterior, el inmueble destinado al rubro Carnicería y sus derivados, deberá reunir los siguientes requisitos mínimos para el inicio de su actividad.
- Poseer gancheras en condiciones para la manipulación de todo tipo de carnes.-
- Poseer el sector del local destinado a la exhibición de los productos carnés y sus derivados, mínima mente al inicio de sus actividad, recubierto en material sintético (pintura), debiendo proceder a la colocación de azulejos y/o similar en forma indefectible, una vez transcurrido los primeros 6 meses desde el inicio de su actividad.-
- Deberá contar con una mesada azulejada y/o material que asegure su óptima higiene, así como también de pileta con su respectiva conexión de agua potable.-
- En forma complementaria al punto anterior, deberá contar con la instalación de agua potable fría, debiendo tomar las previsiones para en el futuro realizar la instalación de agua caliente.-
- Al momento de la habilitación deberá contar mínima mente con una heladera de cualquier tipo y tamaño, en lo posible ser del tipo exhibidora.-
- Los mostradores de atención y expendio al público, deberán estar mínima mente al inicio de la actividad, recubierto en material sintético, debiendo tomar las precauciones del caso, a los fines de que una vez transcurridos los seis meses del inicio de la actividad, los mismos sean mejorados.-
- Los propietarios deberán considerar dentro de sus posibilidades, la colocación de un mosquitero, a fin de evitar el contacto de los insectos con los productores a comercializar.-
Artículo 3º.- En concordancia con los términos de la Ordenanza Municipal Nº 07/94, artículo 1ro., el propietario y/o expendedor deberá solicitar en forma simultanea con la habilitación, la correspondiente Libreta Sanitaria.-
Artículo 4º.- Será obligatorio el uso de guardapolvo o similar, para todas las personas que tienen contacto con los productos carneos a comercializar, de acuerdo al art. 4º de la Ordenanza Municipal Nº 07/94.
Artículo 5º.- La elaboración de embutidos u otros subproductos derivados de la carne, deberán ser realizados bajo extremas medidas de higiene tanto del local como de los implementos a emplearse.-
Artículo 6º.- El propietario y/o responsable de los locales contemplados en la presente, deberán abstenerse de comercializar y/o mantener en el local comercial, carne o sus derivados en mal estado, o que no estén aptos para su consumo.-
Artículo 7º.- Los locales comerciales en el rubro carnicería y sus derivados, habilitados con anterioridad a la presente, deberán ajustarse a lo normado en un plazo de seis meses.-
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente realizará las inspecciones y contralores correspondientes, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente.-
Artículo 9º.- El no acatamiento de la misma dará lugar a la clausura del local, hasta tanto se cumpla con lo reglamentado.-
Artículo 10º.- Regístrese, Comuníquese y cumplido, Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Cuerpo Deliberante, a los seis días del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y seis.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, en uso de sus atribuciones promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nº 14/96.-
