ORDENANZA N°02-1995-OBLIGATORIEDAD DE EMPRESAS DE TRASPORTE PARA USO DEL PARADOR
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 02/95
VISTO:
El Convenio de Comisión del Servicio del parador de Micros Municipal, suscripto entre el Municipio de José de San Martín, y la Sra., Jova Kaazamani de Rosales, ratificado por el Honorable Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se habilita el funcionamiento y prestación del servicio apuntado,
Que en tal sentido, resulta necesaria la aprobación de un instrumento legal, que fije la obligatoriedad para todas las Empresas de Transportes de Pasajeros, de tener como asiento el citado parador.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Crease la OBLIGATORIEDAD, a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, para todas las Empresas de Transportes de pasajeros, habilitadas a tal efecto, a fin de que hagan uso de las Instalaciones del Parador de Micros Municipal, que fuera habilitado a tal efecto, tanto para la venta de pasajes, como para todo otro Servicio adicional que guarda relación con la Empresa.-
Artículo 2º.- En concordancia con lo estipulado por el Articulo Primero de la presente, queda a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza terminantemente prohibida, la venta de Pasajes, sobre los colectivos.-
Artículo 3º.- Enviase copia de la presente, a la Dirección Provincial de Transportes, a los fines que correspondan, y a las Empresas de transportes de Pasajeros de media, corta y larga distancia, que cumplan sus trayectos desde distintos puntos, pasando por esta localidad.-
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 09 días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.-
POR LO TANTO: EL Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el nro. 02/95.-
