ORDENANZA N°03-1995-CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y LA SRA JOVA KASSAMANI
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 03/95
VISTO:
El Convenio y su Anexo I suscripto entre el Municipio de José de San Martín, a través de su Intendente, Sr. Nelson Fabián Urrutia, y la Sra. Jova Kassamani de Rosales L.C. 3.936.733, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se suscribe con la finalidad de otorgar en Concesión al parador de Micros Municipal, cuyo funcionamiento y prestación de este Servicio resulta de vital importancia para esta comunidad,
Que asimismo se dejan estipuladas las cláusulas que hacen al compromiso por las partes de conformidad,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébese y ratificase en todo sus términos el convenio y su Anexo I suscripto entre la Municipalidad de José de San Martín y la Sra. Jova Kassamani de Rosales
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 09 días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro. 03/95.-
