ORDENANZA N°11-1994-PROHIBIDO QUEMAR BASURA EN EL RADIO URBANO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 11/94

VISTO:

         Que por costumbre, se realizan dentro del radio urbano de la localidad, el quemado de distintos tipos de basura, producto de la limpieza de los terrenos por parte de sus propietarios, y

CONSIDERANDO:

         Que el humo que generan tales incineraciones, provocan malos olores causando molestias en los vecinos,

         Que a fin de preservar el aire puro y en salvaguarda de una buena convivencia, es necesario reglamentar al respecto.-

POR ELLO:

         El Honorable concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Queda prohibido realizar quema de cualquier tipo de basura dentro del radio urbano de la localidad de José de San Martín.-

Artículo 2º.- Toda vez que se realicen limpiezas de terrenos y que requieran de incineraciones, deberá primero realizarse el traslado de la basura a quemar, a los lugares habilitados como basureros municipales.-

Artículo 3º.- A quien se encontrare infringiendo esta Ordenanza, será penado con multa por el valor de CINCO ( 5 ) MODULOS.-

Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-

                    Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 21 días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, Promulga la presente ordenanza, registrada bajo el Nro 11/94.-

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