ORDENANZA N°12-1994-PROHIBIR LA CRIA DE CERDOS EN EL RADIO URBANO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 12/94

VISTO:

         Que se ha detectado la cría o tenencia de Cerdos, dentro del radio urbano de la localidad, y 

CONSIDERANDO:

         Que los malos olores, lógicos de los mismos, causan molestias en los vecinos,

         Que a fin de preservar el aire puro, y garantizando las reglas de sana convivencia, debe reglamentarse al respecto,

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Queda prohibida la tenencia o Cría de cerdos, dentro del radio urbano de la localidad de José de San Martín.-

Artículo 2º.- Se fijan como lugares para la crianza o tenencia de Cerdos, los ubicados en la zona suburbana, correspondientes al sector de Chacras y Quintas y/o lotes Pastoriles.-

Artículo 3º.- Quien infrinja esta Ordenanza, se hará pasible de multas por el valor de DIEZ ( 10 ) MODULOS, debiendo de inmediato trasladar los animales a los lugares fijados.-

Artículo 4º.- De continuar la infracción y pasadas las CUARENTA Y OCHO ( 48 ) HORAS, el Municipio, dando los pasos legales pertinentes, procede al secuestro de los animales, debiendo abonar para su retiro el valor de VEINTE ( 20 ) MODULOS,  caso contrario se efectuará el remate de los mismos.-

Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 21 días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

POR LO TAN TO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 12/94.-

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