ORDENANZA N°13-1994-OBLIGATORIEDAD DE FAENAR EN EL MATADERO MUNICIPAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 13/94
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nro 29/90, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, se habilita el Matadero Municipal, creándose la obligatoriedad, en consecuencia, de realizar todo Faenamiento con destino a Comercialización o consumo realizado dentro del radio urbano, a ajustarse a las disposiciones que al efecto se dicten o se encuentren en vigencia,
Que es necesario dictar normas tendientes a preservar la Salud de la Población, mediante la Inspección Veterinaria de loa animales, destinado a consumo público, que asegura la aptitud de estos,
Que asimismo, se lograra contar con la documentación que avale la procedencia de los animales, con destino al faenamiento,
Que tales objetivos, se conseguirá con la puesta en marcha del Matadero Municipal,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Crease a partir de la vigencia de la presente, la OBLIGATORIEDAD de efectuar todo tipo de Faenamiento que se realice dentro del predio urbano, en el MATADERO MUNICIPAL, sea estos para su comercialización o de consumo propio.-
Artículo 2º.- Exceptuase de los establecido en el Artículo anterior, a todos aquellas personas que residiendo fuera del ámbito de radicación, fijado por el artículo 1ro., realizaren el Faenamiento, para su exclusivo consumo, no pudiendo existir comercialización posterior, en cuyo caso será pasible de la penalidad correspondiente.-
Artículo 3º.- Todo animal en pie que ingrese al Matadero Municipal, deberá estar acompañado del correspondiente Certificado de Procedencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nro 92, y Decreto Reglamentario, lo cual será verificado por la policía local, a efecto de comprobar la exactitud de lo declarado.-
Artículo 4º.- Solo se permitirá la entrada al Ejido Municipal, de ganado faenado fuera de la Jurisdicción de este Municipio, y que tenga como destino su comercialización, siempre que venga acompañado del correspondiente Certificado de Sanidad, otorgado en su Jurisdicción de origen, a efecto de permitir su comercialización.-
Artículo 5º.- Los animales a faenar, deberán ingresar al Matadero, con doce horas de anticipación como mínimo, a efecto de facilitar la revisación ANTE-MORTEM, por parte del personal habilitado para tal fin.-
Artículo 6º.- Todo animal que se encuentre DEMOSTRADO o no, en las comisarías, sin el correspondiente Sello de inspección Veterinaria, será inmediatamente DECOMISADO, no dando derecho a reclamo alguno por parte del Carnicero o Propietario.-
Artículo 7º.- Todo Faenamiento que se realice fuera de lo normado por el Artículo primero de la presente, será declarado CLANDESTINO, aplicándosele las sanciones consistentes en el Decomiso o el pago del valor equivalente al animal faenado.-
Artículo 8º.- Fijase la siguiente escala a abonar en el Matadero Municipal, en concepto de FAENAMIENTO, ABASTO E INSPECCIÓN VETERINARIA, de acuerdo al sistema de MODULOS vigentes en el Municipio:
ANIMAL FAENAMIENTO ABASTO INSP. VETERINARIA TOTAL OVINO 0,21 Módulo 0,10 Mod. 0,10 Mod. 0,41 Mod.
BOVINO 1,75 Módulo 0,40 Mod. 0,40 Mod. 2,37 Mod.
EQUINO 0,54 Módulo 0,13 Mod. 0,13 Mod. 0,80 Mod.
CAPRINO 0,21 Módulo 0,10 Mod. 0,10 Mod. 0,41 Mod.
PORCINO 0,007 Por Kg. 0,004 x Kg. 0,004 x Kg. 0,015
Artículo 9.- Deróguese a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, toda disposición, reglamentación y Ordenanza, que se oponga a la presente.-
Artículo 10º.- Comuníquese, Regístrese, desee a Publicidad, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 12 días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones PROMULGA la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 13/94.-
