ORDENANZA N°15-1994-MEDIDAS PARA EVITAR LA EVASIÓN TRIBUTARIA

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 15/94

VISTO:

         La necesidad de adoptar medidas tendientes a evitar la evasión tributaria a los Impuestos, Tasas, Contribuciones, Patentes y demás derechos de origen Municipal, y 

CONSIDERANDO:

          Que con tal finalidad se deben fijar plazos para la cancelación de deudas en concepto de Licencia Comercial, específicamente,

           Que asimismo es preciso determinar una modalidad a aplicar, tendiente a posibilitar al Municipio incrementar su índice de ingresos genuinos, evitando la evasión tributaria municipal.-

POR ELLO:

             El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades legales, conferidas por la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente, todo titular de Licencia Comercial habilitado, que adeude mas de tres ( 3 ) cuotas en concepto de Licencia Comercial será pasible del Retiro Automático de la misma, sin derecho a reclamo alguno, no permitiéndose su reapertura hasta tanto no cancele los montos adeudados.-

Artículo 2º.- Fijase a partir de la vigencia de la presente, como requisito indispensable para la extensión de Libre Deuda Municipal, para toda persona que lo solicite, no adeudar importes por ningún concepto, sean estos de origen inmobiliarios, Patentes, Tasas de Servicios, y/o cualquier otro gravamen de origen Municipal.-

Artículo 3º.- todo titular de Licencia Comercial que a la fecha de puesta en vigencia de la Presente, mantenga deudas con el municipio, deberá efectuar su presentación espontánea a fin de normalizar su situación, contemplándose la documentación de la deuda mediante Documentos a descontar en la Entidad Bancaria que se determine.-

Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, desee a Difusión, Cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 19 días del mes de Mayo de 1994.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 15/94.-

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