ORDENANZA N°04-1991-TASACIÓN FISCAL DE INMUEBLES Y TIERRAS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 04/91
VISTO:
La necesidad de determinar los valores de inmuebles y tierras para su tasación fiscal, con la finalidad del cobro del Impuesto Inmobiliario, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, se deben diferenciar los distintos tipos de inmuebles.-
POR ELLO:
El honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fijase las siguientes Categorías de Inmuebles y sus valores:
* Categoría “A” 23,50 Módulos el m2
* Categoría “B” 19,60 Módulos el m2
* Categoría “C” 16,40 Módulos el m2
* Categoría “D” 12,80 Módulos el m2
* Categoría “E” 10,40 Módulos el m2
Los inmuebles no encuadrados en las Categorías precedentes, se considerarán como terrenos baldíos.-
El valor del m2 de tierra para la zona “A” será de 0,15 Módulos, y para la zona “B”, de 0,11 Módulos.-
Artículo 2º.- comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades, a los 06 días de Marzo de mil novecientos noventa y uno.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 04/91.-
