ORDENANZA N°03-1991-

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 03/91

VISTO:

         El proyecto de ordenanza general impositiva y complementaria, elevado por el Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

         Que se han tenido en cuenta en su elaboración, las disposiciones reglamentarias vigentes, que rigen la materia, las posibilidades de ingresos, las necesidades administrativas y de la Comunidad,

         Que asimismo y a efectos de posibilitar la percepción de las contribuciones impositivas, multas e infracciones en forma actualizada, es necesario adoptar el sistema de cobro por módulo.-

POR ELLO:

          El Honorable concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga la ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Póngase en vigencia para el año 1991, la Ordenanza General Impositiva, la cual consta de Cuarenta ( 40 ) Artículos, agrupados en XV Capítulos, y Ordenanzas Complementarias que norman sobre animales sueltos en la vía Pública, difusión Pública de Propagandas y similares, y Valores del Metro cuadrado de tierras Fiscales Municipales.-

Artículo 2º.- adoptase para la percepción de los Importes establecidos en las Ordenanzas mencionadas en el artículo anterior, el sistema de cobro mediante el Módulo Municipal, fijándose el mismo en Australes Treinta y cinco mil seiscientos, el cual será actualizado por el concejo Deliberante cuando los mayores costos así lo requieran.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, cumplido Archivase.-

                    Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, a los 06 días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 03/91.- 

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