ORDENANZA N°02-1991-ABONAR DUMA FIJA PERSONAL PLANTA Y CONCEJO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 02/91
VISTO:
La solicitud presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, para el pago de una suma fija a todo el Personal dependiente del Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que la misma se fundamenta en los mayores costos registrados en los artículos de la canasta familiar.
Que financieramente el Municipio, se encuentra en condiciones de afrontar el pago solicitado, no existiendo en consecuencia impedimento alguno para acceder a lo solicitado,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Abonase a todo el personal con dependencia en el municipio de José de San Martín, una suma fija de AUSTRALES QUINIENTOS MIL, ( A 500.000,- ), uniforme en todas las categorías por única vez.-
Artículo 2º.- Hacer extensivo el pago otorgado por el Artículo anterior, a los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, y a los beneficiarios del Régimen de Jubilaciones del Municipio local.-
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 18 días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y uno.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente ordenanza, registrada bajo el Nº 02/91.-
