ORDENANZA N°18-1991-CEDER AL INTITUTO DE VIVIENDAS TERRENOS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 18/91
VISTO:
El programa de Vivienda a desarrollar en esta localidad por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que a efecto de posibilitar el asentamiento de estas unidades habitacionales es necesario destinar los terrenos aptos para tal fin,
Que dada la importancia que reviste para esta Comunidad la concreción de planes de viviendas, por cuanto es una de las falencias más graves que padece la misma, no existe impedimento para otorgar los terrenos necesarios,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ceder al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, los Solares identificados como A, B, C, en un 100 %, parte del Solar D, de la Manzana Nº 02, constituyendo una fracción de terreno de 8.196 metros cuadrados aproximadamente; y los Solares A y B, constituyendo el 50 % de la Manzana Nº 03, de aproximadamente 5.000 metros cuadrados aproximadamente, los cuales serán destinados a la localización de planes de viviendas.
Artículo 2º.- La Cesión efectuada por el Artículo anterior, tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente, con un plazo para la iniciación de la obra proyectada, de veinticuatro meses, reservándose el Municipio de José de San Martín, en caso de que la misma no se lleve a cabo dentro del plazo estipulado el derecho a lo normado en el Reglamento del Régimen de Tierra Fiscal de este Ejido Municipal.-
Artículo 3º.- Los terrenos cedidos por el Artículo 1º, serán provistos de los Servicios de Agua y Electricidad.-
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 04 días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y uno.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 18/91.-
