ORDENANZA N°13-1990-INCREMENTO SALARIAL EMPLEADO MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZAS 13/90

VISTO:

            Los análisis efectuados acerca de las posibilidades del Municipio, de otorgar un Incremento Salarial para el mes de Marzo de 1990, y

COSIDERANDO: 

            Que del citado análisis se desprende que se estaría en condiciones de otorgar un Incremento salarial acorde a las posibilidades presupuestarias del Municipio y contemplando la Devaluación de los Salarios de los Empleados,

POR ELLO:

             El Honorable Consejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales sanciona la presente:

ORDENAZA

Artículo 1º.- increméntese a partir del 01/03/90, en un CIEN POR CIENTO (100 %), El Sueldo Básico de la categoría Nº 1 a lo que se le sumara de Australes 225.338,- no Bonificable, importe este que le será aplicado el coeficiente para las restantes categorías, mas una suma fija no remunerativa uniforme para todas las categorías de Australes 90.356.-

Artículo 2º.- Aplíquese como índice de aumento para las demás categorías el coeficiente en vigencia, en concordancia a lo estipulado por el articulo anterior.-

Artículo 3º.- Abónese a los integrantes del Honorable consejo Deliberantes en concepto de Gastos de Representación para el mes de Marzo de 1990, la suma de Australes Quinientos Ochenta Mil (580.000).-

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Cumplido Archivase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo de José de San Martín, provincia del Chubut, a los 30 días del mes marzo de Mil Novecientos Noventa.-

POR LO TANTO: El Intendente municipal de la localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 13/90.-

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