ORDENANZA N°18-1990-EXCEPTUASE DE IMPUESTOS A PENSIONADAS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 18/90
VISTO:
Que es necesario poner en vigencia una norma que reglamente las condiciones mínimas y los requisitos que deben cumplimentar quienes se presenten como solicitantes de exenciones impositivas y/o tasas de servicios Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto se deben tener en cuenta las posibilidades de ingresos del grupo familiar,
Que corresponde de acuerdo la realidad actual del país, contemplar la situación Socio-Económica de los Pensionados y cadenciados de la localidad, y hasta tanto se revierta la misma,
Que asimismo se deben extremar los recaudos, a los efectos de que el carácter excepcional que supone una medida de esta naturaleza, se corresponda con el verdadero estado de necesidad del peticionante,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga la Ley Nº 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Exceptuase del pago del Impuesto inmobiliario y Tasa de Servicio Municipales, a toda persona que acredite, mediante la presentación del Carnet correspondiente, ser beneficiario del Régimen de pensiones, tanto Nacional como provincial.-
Artículo 2º.- Exceptuase del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa de Servicios, a toda persona de escasos recursos y/o cadenciados, que acredite tal situación.-
Artículo 3º.- Exceptuase del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa de Servicios Municipales, a los Inválidos y Sexagenarios, que carezcan de recursos necesarios para tal fin, con la acreditación de tal circunstancia; que sean propietarios de único inmueble, que no pasean vehículos cuya antigüedad sea menor a diez años, que no sean propietario de otros bienes que le pudieren proporcionar algún ingreso.-
Artículo 4º.- La aplicación de los artículos precedentes, queda delegado al Departamento Ejecutivo Municipal, quien a través de su Departamento Social, constará la veracidad de la información.-
Artículo 5º.- Cuando el solicitante, registrará deudas en concepto de Impuestos Inmobiliarios y/o Tasas de Servicios Municipales correspondientes a ejercicios anteriores, el Departamento Ejecutivo ofrecerá planes especiales de pago, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.-
Para los casos en que se considere entendible analizar la posibilidad de su condonación total o parcial, se girarán los antecedentes al Honorable concejo Deliberante, para su estudio y posterior Resolución.-
Artículo 6º.- Derogase en su totalidad las disposiciones y/o reglamentaciones que se opongan a la presente Ordenanza.-
Artículo 7º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 20 días de Julio de mil novecientos noventa.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 18/90.-
