ORDENANZA N°20-1990-HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE LOCALES NOCTURNOS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 20/90

VISTO:

          Que es necesario fijar los horarios de aperturas y cierres en Establecimientos Comerciales Nocturnos, y

CONSIDERNADO:

          Que en tal medida se contempla darles un mayor margen de trabajo a los propietarios,

          Que asimismo se deben fijar las correspondientes penalidades para quienes infrinjan estos horarios,

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Fijase a partir del 01-09-90, los siguientes horarios, para los Comercios que se enumeran a continuación:

  1. CONFITERIAS, CAFES Y BARES: Días Domingos a Jueves: apertura de Ocho horas, hasta las Tres y treinta horas del día siguiente.-

Días Viernes, Sábados y Vísperas de Feriados, de Ocho horas a Cinco horas del día siguiente.-

  1. CONFITERIAS BAILABLES: Días Domingo a Jueves: de Ocho horas a Tres y Treinta horas del día siguiente.-

Días Viernes, Sábados y Vísperas de Feriados, de ocho horas a Seis horas del día siguiente.-

  1. RESTAURANT, CHURRAQUERIAS Y CASA DE COMIDAS: Atención de Comidas las veinticuatro horas del día en mesas individuales y funcionará en forma independiente del bar.-

Artículo 2º.- Los menores podrán permanecer en los locales en donde se desarrollen juegos de billares, Me gol y similares, hasta las 20; 00 horas, mientras trascurra el horario Escolar, en tanto que durante el receso escolar, los mismos podrán permanecer en los locales antes mencionados, hasta las 22;00 horas. Asimismo, queda terminantemente prohibido, permitir el acceso y permanencia de menores de 18 años a los locales nocturnos, salvo en los casos en que se encuentren acompañados de un familiar o persona mayor responsable. Igualmente, queda prohibido expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, en los locales de despacho. La penalidad o multa por esta infracción, recaerá directamente en el titular de la Licencia Comercial.-

Artículo 3º.- Queda terminantemente prohibido, la ocupación de mujeres y varones, menores de 18 años de edad, en el despacho de bebidas alcohólicas.-

Artículo 4º.- Se adopta el siguiente sistema de penalidades para los infractores de los horarios establecidos en la presente Ordenanza:

  • A la primera infracción serán penados con multas equivalentes al TREINTA POR CIENTO ( 30 % ), del Sueldo Básico de la Categoría Nº 1 del Personal Municipal.-
  • A la Segunda Infracción cometida dentro de los Sesenta días, la multa fijada anteriormente se duplicará.-
  • A la tercera infracción dentro del término estipulado anteriormente, ( 60 Días ), se aplicará una clausura del local por el término de Diez ( 10 ) días.-
  • Para el caso de registrarse una nueva infracción dentro los noventa ( 90 ) días, la clausura del local será por el término de Treinta ( 30 ) días.-
  • En caso de incurrir en una Quinta infracción dentro de los CIENTO OCHENTA  ( 180 ), días, se aplicará la clausura definitiva del local, con el consiguiente retiro de la Licencia Comercial.-

Artículo 5º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, solicitase la colaboración a la Institución Policial Local, y cuyos informes serán inapelables.-

Artículo 6º.- Derogase toda otra reglamentación y/o disposición que se oponga a la presente ordenanza.-

Artículo 7º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los interesados y cumplido Archivase.-

                    Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, a los 17 días de Agosto de mil novecientos noventa.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones que le confiere la ley 3098, promulga la presente ordenanza, registrada bajo el Número 20/90.-

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