ORDENANZA N°04-1989-ESTABLECER APERTURA Y CIERRE DE LOCALES BARES, CONFITERIAS, ETC.

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 04/89

VISTO:

          Que es necesario reglamentar el Horario de Aperturas y Cierres de establecimientos comerciales, destinados a: Confiterías, Cafés, Bares, Restauran, Casas de Comidas, Churrasquerías y Confiterías Bailables, y

CONSIDERANDO:

           Que es menester contar con un instrumento legal al respecto,

           Que en consecuencia, se hace necesario derogar la Ordenanza Municipal Número 06/88,

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogase en su totalidad la Ordenanza Municipal Número 06/88, a partir de la promulgación de la presente.-

Artículo 2º.- Establecer los siguientes horarios, para los comercios que se enumeran a continuación:

  1. CONFITERIAS, CAFES Y BARES: Días Domingos a Viernes, aperturas desde las 08;30 hs. Hasta las 02;30 hs. Del día siguiente.- Días Sábados y Vísperas de Feriados, de 08;30 hs. Hasta las 05;00 hs. Del día siguiente.-
  2. CONFITERIAS BAILABLES: Días Domingos a Viernes de 20;00 hs. Hasta las 02;30 hs del día siguiente. Los Sábados y Vísperas de Feriados, de 20;00 hs hasta las 05;00 hs  del día siguiente.-
  3. RESTAURANT, CHURRAQUERIAS Y CASA DE COMIDAS: Atención de comidas las 24 hs. Del día, en mesas individuales y funcionará en forma independiente del bar.-

Artículo 3º.- Los menores podrán permanecer en los locales en donde se desarrollen juegos de Billares, Mete gol y otros, hasta las 20;00 hs. Mientras transcurra el periodo escolar, en tanto que durante el receso escolar, los mismos podrán permanecer en los locales antes mencionados hasta las 22;00 hs. Asimismo queda terminantemente prohibidos, permitir el acceso a menores de 18 años a los locales nocturnos, salvo en los casos en que se encuentren acompañados de un familiar o persona mayor responsable. Queda igualmente prohibido el expendió de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en los locales de despacho. La penalidad o multa por infracción a esta clausura recaerá directamente en el TITULAR DE LA LICENCIA COMERCIAL.-

Artículo 4º.- Queda terminantemente prohibida la ocupación de mujeres y varones menores de 18 años de edad, en el despacho de bebidas alcohólicas.-

Artículo 5º.- las infracciones a la presente ordenanza, será penada de acuerdo a las normas que rige en el Municipio. Se establece la multa a la infracción a la presente ordenanza, para la primera vez en AUTRALES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS.-

Artículo 6º.- En caso de reincidencia dentro de los SESENTA DIAS, la multa se duplicará, siendo las mismas acumulativas, el no pago de las mismas, implicará la automática clausura del local.-

Artículo 7º.- Solicitar la colaboración a la Policía Local, para que se cumplan los horarios mencionados, y se notifique a los interesados a tal fin elévese copia de la presente al Sr: Jefe de Comisaría.-

Artículo 8º.- Derogase toda otra reglamentación y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-

Artículo 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 23 días de Enero de mil novecientos ochenta y ocho.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 04/89.-

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