ORDENANZA N°17-1989-SOLICITUD DE TERRENO CAF PILQUINES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 17
VISTO:
El requerimiento de terreno elevado oportunamente por el C.A.F. “Pilquines”, y
CONSIDERANDO:
Que el terreno solicitado, ubicado en la Manzana Nro 35, del Ejido Municipal, de acuerdo a los Padrones Catastrales, es propiedad del Municipio,
Que a los efectos de posibilitar un mejor funcionamiento a través de la ampliación de las instalaciones del centro de Acción
Familiar, es necesario acceder a lo peticionado,
Que a los efectos de una mejor adecuación de la presente Ordenanza, es necesario derogar la similar nro 15/98, en todos sus términos.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aféctese el terreno identificado como Solar – B, Lote B-2, de la Manzana Nro 35, de 25 x 25 m2, ubicado sobre la calle 25 de Mayo, a las necesidades de funcionamiento del C.A.F. “Pilquines”.-
Artículo 2º.- Efectúense las delimitaciones correspondientes, a los efectos de posibilitar que el terreno afectado por el artículo anterior, sea anexado a las actuales instalaciones edilicias del C.A.F. “Pilquines”.-
Artículo 3º.- Derogase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la similar Nro 15/88, en todos sus términos.-
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los veintidós días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y uno.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 17/89.-
