ORDENANZA N°31-1989-INCREMENTO ORD. IMPOSITIVA Y COMPLEMENTARIA DEL 885%

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 31/89

VISTO:

          El alto índice inflacionario producido en el país, lo que provocó una baja significativa en las recaudaciones del Municipio, debido a los bajos montos vigentes, y

CONSIDERANDO:

          Que en consecuencia resulta necesario efectuar reajustes, en los importes vigentes de la Ordenanza General Impositiva y Complementarias, de manera que posibiliten contar con una recaudación a valores reales, 

           Que a tales efectos se han tenido en cuenta, el porcentaje de incrementos del Costo de Vida para que no indican mayormente en los ingresos de los contribuyentes,

POR ELLO:

            El honorable concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aplíquese a partir del 01-07-89, un incremento del 885 %, (OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO POR CIENTO), a los Impuestos Tasas, Servicios y Contribuciones, establecidas en la Ordenanza General Impositiva y Ordenanza Complementarias vigentes.-

Artículo 2º.- Elévese en un OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO POR CIENTO,      ( 885 % ), la valuación fiscal, los efectos de la percepción del Impuesto Inmobiliario.-

Artículo 3º.- Aplíquese a partir del 01-07-89, un incremento del OCHOCIENTOS SESENTA POR CIENTO, ( 860  % ), al Registro de Valores de Vehículos del mes de Enero/89, aplicándose el 1,5 % anual, como Tasa de  Patentamiento.-

Artículo 4º.- Esputase de la presente, aquellos valores, fijados en base a la Categoría Nº 1del Escalafón del personal Municipal, en vigencia.-

Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal Publíquese y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 18 días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 31/89.- 

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