ORDENANZA N°30-1989-REAJUSTE DE VALUACIÓN FISCAL SOBRE LOTES RURALES Y SUB-RURALES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 30/89
VISTO:
La necesidad de reajustar la Valuación fiscal, para los lotes Rurales y Sub-rurales, comprendidos dentro del Ejido Municipal de José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto se han tenido en cuenta las pautas fijadas por la Dirección general de Rentas y del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural de la Provincia, para los Lotes Pastoriles,
Que de esta manera es posibilitará al Municipio, contar con una fuente más de ingreso,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades legales, que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fijase a los efectos de la percepción del Impuesto Inmobiliario, la siguiente escala de valores, para los Lotes Pastoriles.-
CAPACIDAD GANADERA PRECIO POR HECTAREA
1001 a 1100 1.595,70
1101 a 1200 1.891,20
1201 a 1300 2.265,50
1301 a 1400 2.590,55
1401 a 1500 2.935,30
1501 a 1600 3.309,60
1601 a 1700 3.693,75
Artículo 2º.- Fijase el valor del m2, porcada Hectárea en AUSTRALES DIEZ, (A 10,00), a los efectos de la percepción del Impuesto Inmobiliario de los lotes denominados Chacras y Quintas, Ubicados dentro del Ejido Municipal de José de San Martín.-
Artículo 3º.- Fijase las siguientes alícuotas e Impuestos Mínimos a los efectos de la liquidación:
- LOTES PASTORILES: Alícuotas Cuatro por Ciento, ( 4 % ) Mínimo a percibir AUSTRALES VENTICINCO MIL.-
- CHACRAS Y QUINTAS: Alícuotas cuatro por ciento ( 4 % ), Mínimo a percibir AUSTRALES DIEZ MIL.-
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, de se a Publicidad y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 08 días de Agosto de Mil novecientos ochenta y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 30/89.-
