ORDENANZA N°29-1989-ERRADICACIÓN DE VIVIENDAS PRECARIAS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 29/89
VISTO:
Que el Municipio de José de San Martín, a través de la OPERATORIA 005- ERRADICACIÓN DE VIVIENDAS PRECARIAS, construyo viviendas las cuales en su mayoría han sido preadjudicadas a quienes por sus condiciones habitacionales y económicas así lo requerían, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de posibilitar que sus ocupantes acceden a la titularidad del Inmueble, es conveniente efectuar planes de pago accesibles, de acuerdo a su situación económica y laboral,
Que las formas de financiación deben surgir de acuerdos o convenios, celebrados entre el Departamento Ejecutivo y el adjudicatario, “AD REFERENDUM”, del Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga la Ley Nº 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar convenios, “AD-REFERENDUM”, del Honorable Concejo Deliberante, referente a la adjudicación y venta de viviendas construidas por la OPERATORIA 005-ERRADICACIÓN DE VIVIENDAS PRECARIAS.-
Artículo 2º.- A los fines de la Financiación de las unidades habitacionales, por parte del Municipio hacia los adjudicatarios, los montos fijados tendrán como variable de ajuste los ingresos que percibe de su actividad declarada.-
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 25 días de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 29/89.-
