ORDENANZA N°28-1989-REAJUSTE TASAS DE ABASTO Y INSPECCIÓN VETERINARIA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 28/89
VISTO:
La necesidad de reajustar la TASA DE ABASTO e INSPECCIÓN VETERINARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se debe crear un sistema de ajuste automática de los montos a cobrar,
Que este sistema debería basarse en la fijación de un módulo que vario de acuerdo al valor de la Carne,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultadas legales, sanciona la presente Ordenanza.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aplíquese el siguiente sistema para el cobro de Abasto e Inspección Veterinaria:
- La Tasa se cobrará en forma mensual, fijándose como unidad de medida para su cobro el MODULO MUNICIPAL DE ABASTO E INSPECCION VETERINARIA.-
- El valor de Modulo será el equivalente al precio de Un Kg. de Ganado Bovino en pié del último día hábil de cada mes, promediando las categorías de la siguiente forma: Novillos Livianos, Vacas Regulares, y Terneros Buenos, del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers.-
- El cobro se efectuará del 1º al 10 del mes siguiente al que se prestó el servicio; transcurrido ese lapso podrá abonarse hasta el día 15 con la correspondiente mora que sería el equivalente a la Tasa de Interés pagada por el Banco Provincia del Chubut, para los depósitos a Plazo Fijo por 15 días; pasado el día 15 se procederá al corte en el suministro del servicio, no sellándose más carne y procediendo según reza la Ordenanza Municipal Nº 11/89.-
- Los módulos se aplicarán de la siguiente forma:
Ganado Bovino y Equino por Cabeza…………………….1 Modulo
Ganado Ovino y Caprino por Cabeza…………………….0,20 Modulo
Ganado Porcino……………………………………………0,50 Modulo
Menudencias por Kg.………………………………………0,05 Modulo
Pollos y Pescado por cajón ( 25 Kg. )……………………..0,30 Modulo
Embutidos Frescos por Kg.……………………………….. 0,03 Modulo
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, de se a Publicidad y Cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 25 días de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 28/89.-
