ORDENANZA N°28-1989-REAJUSTE TASAS DE ABASTO Y INSPECCIÓN VETERINARIA

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 28/89

VISTO:

          La necesidad de reajustar la TASA DE ABASTO e INSPECCIÓN VETERINARIA, y

CONSIDERANDO:

          Que se debe crear un sistema de ajuste automática de los montos a cobrar,

          Que este sistema debería basarse en la fijación de un módulo que vario de acuerdo al valor de la Carne,

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultadas legales, sanciona la presente Ordenanza.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aplíquese el siguiente sistema para el cobro de Abasto e Inspección Veterinaria:

  1. La Tasa se cobrará en forma mensual, fijándose como unidad de medida para su cobro el MODULO MUNICIPAL DE ABASTO E INSPECCION VETERINARIA.-
  2. El valor de Modulo será el equivalente al precio de Un Kg. de Ganado Bovino en pié del último día hábil de cada mes, promediando las categorías de la siguiente forma: Novillos Livianos, Vacas Regulares, y Terneros Buenos, del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers.-
  3. El cobro se efectuará del 1º al 10 del mes siguiente al que se prestó el servicio; transcurrido ese lapso podrá abonarse hasta el día 15 con la correspondiente mora que sería el equivalente a la Tasa de Interés pagada por el Banco Provincia del Chubut, para los depósitos a Plazo Fijo por 15 días; pasado el día 15 se procederá al corte en el suministro del servicio, no sellándose más carne y procediendo según reza la Ordenanza Municipal Nº 11/89.-
  4. Los módulos se aplicarán de la siguiente forma:

Ganado Bovino y Equino por Cabeza…………………….1      Modulo

Ganado Ovino y Caprino por Cabeza…………………….0,20  Modulo

Ganado Porcino……………………………………………0,50  Modulo

Menudencias por Kg.………………………………………0,05  Modulo

Pollos y Pescado por cajón ( 25 Kg. )……………………..0,30  Modulo

Embutidos Frescos por Kg.……………………………….. 0,03  Modulo

Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, de se a Publicidad y Cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 25 días de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 28/89.- 

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