ORDENANZA N°31-1989-INCREMENTO ORD. IMPOSITIVA Y COMPLEMENTARIA DEL 885%
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 31/89
VISTO:
El alto índice inflacionario producido en el país, lo que provocó una baja significativa en las recaudaciones del Municipio, debido a los bajos montos vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia resulta necesario efectuar reajustes, en los importes vigentes de la Ordenanza General Impositiva y Complementarias, de manera que posibiliten contar con una recaudación a valores reales,
Que a tales efectos se han tenido en cuenta, el porcentaje de incrementos del Costo de Vida para que no indican mayormente en los ingresos de los contribuyentes,
POR ELLO:
El honorable concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aplíquese a partir del 01-07-89, un incremento del 885 %, (OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO POR CIENTO), a los Impuestos Tasas, Servicios y Contribuciones, establecidas en la Ordenanza General Impositiva y Ordenanza Complementarias vigentes.-
Artículo 2º.- Elévese en un OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO POR CIENTO, ( 885 % ), la valuación fiscal, los efectos de la percepción del Impuesto Inmobiliario.-
Artículo 3º.- Aplíquese a partir del 01-07-89, un incremento del OCHOCIENTOS SESENTA POR CIENTO, ( 860 % ), al Registro de Valores de Vehículos del mes de Enero/89, aplicándose el 1,5 % anual, como Tasa de Patentamiento.-
Artículo 4º.- Esputase de la presente, aquellos valores, fijados en base a la Categoría Nº 1del Escalafón del personal Municipal, en vigencia.-
Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal Publíquese y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 18 días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 31/89.-
