ORDENANZA N°32-1989-PRORROGA DE INICIO DE OBRA DE CORREO Y TELEGRAFOS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 32/89

VISTO:

         La Ordenanza Municipal Número 24/89, y

CONSIDERANDO:

         Que mediante la misma, se emplazaba a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, por el término de 24 meses, para dar inicio a la Obra,

         Que habiendo vencido el plazo impuesto, y en conocimiento del Concejo Deliberante que la Obra Proyectada ya ha sido adjudicada, y que próximamente se firmará el correspondiente contrato,

          Que en consecuencia se debe prorrogar el plazo de iniciación,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogase en su totalidad la Ordenanza Municipal Número 24/85, a partir de la promulgación de la presente.-

Artículo 2º.- Emplazase por el término de DOCE ( 12 ) meses, a partir de la promulgación de la presente, a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, a los efectos de dar inicio, a la obra del edificio de Correos de la localidad de José de San Martín cuyo incumplimiento dejará sin efecto la donación del terreno que se efectuara mediante Ordenanza Municipal Número 06/85.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 25 días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 32/89.-

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