ORDENANZA N°09-1988-FIJAR MONTOS ALIMALES SUELTOS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 09/88

VISTO:

           Que es necesario fijar los montos que deberán abonar los infractores por dejar animales sueltos en la vía pública, y

CONSIDERANDO:

            La necesidad de actualizar las normas legales vigentes en materia de multas que se aplicarán por dejar en la vía pública (planta urbana, ruta provincial José de San Martín – Gobernado Costa y ruta Provincial Nº 63), animales sueltos y lograr la erradicación de los mismos, que provocan daños y perjuicios en jardines y edificaciones y son un real peligro para el tránsito de vehículos,

POR ELLO:

             El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades legales, que le confiere la Ley Nº 55, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- A partir de la fecha de divulgación de la presente Ordenanza, todo animal (vacuno, equino, ovino, porcino etc.) suelto, que deambulen por la vía pública, será trasladado por personal Municipal o Policial, a la comuna o lugar que se determine.-

Artículo 2º.- El propietario y/o responsable deberá abonar en la Municipalidad, la suma de A 120,00 (Australes Ciento Veinte), en concepto de multa por permitir que permanezca en la vía pública cada animal equino o vacuno, y una multa de A 25,00 (Australes Veinticinco) por cada animal menor (Ovejas, porcinos, etc.).-

Artículo 3º.- Luego de transcurridas las veinticuatro horas, el propietario y/o responsable deberá abonar la suma de A 28 (Australes Veintiocho) por día y por animal en concepto de derecho de tenencia y cuidado.-

Artículo 4º.- Transcurridos quince (15) días sin que el animal haya sido retirado del lugar de deposito, previo pago de la multa pertinente, se dará intervención al Juzgado de Paz, para que proceda al remate del mismo.-

Artículo 5º.- Derogase toda reglamentación y/o disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza.-

Artículo 6º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de José de San Martín, Provincia del Chubut.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de la atribuciones legales, que le confiere la Ley Nº 55, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 09/88.-

Scroll al inicio