ORDENANZA N°12-1986-ESCALA SALARIAL PERSONAL MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 12/86

El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, en uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Apruébese el Escalafón para el personal de la Municipalidad de José de San Martín, que como anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º.- A los efectos de la aplicación de lo determinado en el artículo precedente, se tendrá en cuenta el siguiente cronograma:

  1. La Escala Salarial, a fin de determinar los básicos y la prolongación de Jornada, regirá a partir del primero de Mayo de 1986.-
  2. El régimen de horas extras comprendido en el artículo 17º del Escalafón regirá a partir del primero del Mayo de 1986.-
  3. Las restantes cláusulas del Escalafón regirán a partir del primero del Mayo de 1986.-

Artículo 3º.- Apruébese a partir del primero del Mayo de 1986 la escala salarial que como anexo II forma parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 4º.- Apruébese a partir del primero de Mayo de 1986 el Cuadro de Personal que como anexo III, IV, forma parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las compensaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Artículo 6º.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 7º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y oportunamente archivase.-

                       Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis, en la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut.-

POR ELLO: El Intendente Municipal de José de San Martín.-

RESUELVE

Artículo 1º.- Téngase por Ordenanza Nº 12/86.-

Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, publíquese y cumplido archivase.-

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