ORDENANZA N°02-1985-ANTICIPO REAJUSTE IMPUESTO AUTOMOTOR
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 02/85
VISTO:
La necesidad de no interrumpir la percepción del Impuesto Automotor para el año 1985, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar el monto de la primera cuota del Impuesto en concepto de Anticipo, a efectos de evitar deterioro en la recaudación hasta tanto no recibir los montos sugeridos por el Ministerio de Economía, Servicios y Obras Publicas.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín de la provincia del Chubut en uso de sus facultades legales sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizase al Sector Recaudaciones a cobrar en concepto de ANTICIPO sujeto a reajuste del impuesto Automotor, el total del Impuesto del año 1984 hasta tanto se determine la escala definitiva.-
Artículo 2º.- De forma.-
Dado en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del pueblo de José de San Martín de la Provincia del Chubut, a los 15 días del mes de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco.-
POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 78º de la Ley Nº 55 promulga la presente ordenanza registrada bajo el número 02/85
