ORDENANZA N°06-1984-RECAUDACIÓN PATENTAMIENTO DE CANES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 06/84
VISTO:
Que en el cálculo de recursos de la Municipalidad de José de San Martín, no está contemplado la recaudación de Patentamiento de Canes y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal ha sido puesto al cobro en el presente Ejercicio dicho Impuesto,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, de la Provincia del Chubut, en uso de sus facultades Legales, sanciona la presente,
ORDENANZA
Artículo 1º.- Incorporase al cálculo de recursos de la Municipalidad de José de San Martín, en el presente Ejercicio, la Partida denominada Patentamiento de Canes.
Artículo 2º.- Incorporase la suma de $a. 3000.- al cálculo de recaudación de Patentamiento de canes.
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, de la Provincia del Chubut, a los dieciocho días del mes de Enero de 1984.-
POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 55 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nº 06/84.
