ORDENANZA N°06-1984-RECAUDACIÓN PATENTAMIENTO DE CANES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 06/84

VISTO:

            Que en el cálculo de recursos de la Municipalidad de José de San Martín, no está contemplado la recaudación de Patentamiento de Canes y,

CONSIDERANDO:

            Que mediante Ordenanza Municipal ha sido puesto al cobro en el presente Ejercicio dicho Impuesto,

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, de la Provincia del Chubut, en uso de sus facultades Legales, sanciona la presente,

ORDENANZA

Artículo 1º.- Incorporase al cálculo de recursos de la Municipalidad de José de San Martín, en el presente Ejercicio, la Partida denominada Patentamiento de Canes.

Artículo 2º.- Incorporase la suma de $a. 3000.- al cálculo de recaudación de Patentamiento de canes.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, de la Provincia del Chubut, a los dieciocho días del mes de Enero de 1984.-

POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 55 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nº 06/84.

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