ORDENANZA N°10-1984-MULTAS ANIMALES SUELTOS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 10/84

VISTO:

           La Ordenanza Municipal Nº 09/81, mediante la cual se fijan las multas que deberán abonar los infractores por dejar en la vía pública animales sueltos, y

CONSIDERANDO:

           La necesidad de actualizar las normas legales vigentes en materia de multas que se aplicarán por dejar en la vía pública (Planta Urbana y Ruta Provincial Nº 19) animales sueltos y lograr la erradicación de los mismos, que provocan daños y perjuicios en jardines y edificaciones así como también constituyen un real peligro para el transito,

POR ELLO:

           El Concejo Deliberante  de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, promulga y sanciona la presente.  

ORDENANZA

Artículo 1º.- A partir de la fecha de divulgación de la presente Ordenanza, todo animal (vacuno, equino, porcino, canes, etc.) suelto que deambule por la vía publica, serán trasladado por personal policial o municipal al corralón comunal.

Artículo 2º.- El propietario y/o responsable deberá abonar en la Municipalidad la suma de Pesos Argentinos Ciento Cincuenta ($a.150) en concepto de multa por dejar en la vía pública animales equinos o vacunos y una multa de Pesos Argentinos cincuenta ($a.50) por cada animal menor (oveja, perros, porcinos, etc.)._

Artículo 3º.- Luego de  Transcurridas las veinticuatro horas, el propietario y/o responsable, deberá abonar la suma de Pesos Argentinos treinta ($a.30) por día y por animal en concepto de derecho de tenencia y cuidado.-

Artículo 4º.- transcurrido quince días (15) sin que el animal haya sido retirado del corralón Municipal, previo pago de la multa pertinente, se dará intervención al Juzgado de Paz, para que proceda al remate del mismo.-

Artículo 5º.- derogase toda Ordenanza y/o disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 6º.- solicitase colaboración a la Policía local, dese amplia difusión a la presente, comuníquese y cumplido archivese.-

                        Dado en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Pueblo de José de San Martín a los 2 días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 78 de la Ley 55 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el número 10/84.-

Scroll al inicio