ORDENANZA N°12-1984-IMPUESTO AUTOMOTOR SUJERO A REAJUSTES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 12/84

VISTO:

           La necesidad de no interrumpir la percepción del Impuesto Automotor, y

CONSIDERANDO:

          Que es necesario fijar los nuevos montos del Impuesto.-

          Que ello es facultad del Honorable Consejo Deliberante de acuerdo al Artículo 35 de la Ley 55.-

          Que es conveniente la aplicación de los montos establecidos por el Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas (MESOP).-

          Que es necesario fijar cuotas para percibir el Impuesto.-

          Que a efectos de evitar deterioro en la recaudación es necesario un eventual reajuste.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín de la Provincia del Chubut en uso de sus facultades legales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorizase al Sector Recaudaciones a cobrar en concepto de Impuesto Automotor sujeto a reajustes los valores fijados en el Anexo I de la presente en un (1) anticipo (autorizar mediante Ordenanza) y 3 cuotas.-

Artículo 2º.- Fijase como fecha de vencimiento del Impuesto Automotor los siguientes:

                     Anticipo 1984 Vencimiento 30-03-84

                     1º Cuota:  29-06-84

                     2º Cuota:  28-08-84

                     3º Cuota:  30-11-84

Artículo 3º.- De forma

POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín, en uso de las Atribuciones conferidas por el artículos 78 de la Ley 55 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el número 12/84

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