ORDENANZA N°13-1984-IMPUESTO INMOBILIARIO 100%
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 13/84
VISTO:
La necesidad de no interrumpir la percepción del Impuesto Inmobiliario, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar los nuevos montos del Impuesto
Que ello es facultad del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo al artículo 35 de la Ley 55.-
Que es conveniente la aplicación de los montos ingeridos en las orientaciones generales por el Ministerio e Economía Servicios y Obras Publicas, (MESOP).-
Que es necesario fijar cuotas para percibir el impuesto.-
Que a efectos de evitar deterioro en la recaudación es necesario un eventual reajuste.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín de la Provincia del Chubut en uso de sus facultades legales sanciona la presente.
ORDENANZA
Artículo 1º.- Para la aplicación del Impuesto Inmobiliario elevase la valuación Fiscal de 1983 en un 100% para 1984.-
Artículo 2º.- El valor fiscal será el 80 % del valor venal.-
Artículo 3º.- Fijase las siguientes alícuotas e impuestos mínimos a los efectos de la liquidación del Impuesto Inmobiliario sujeto a reajustes los valores fijados:
- INMUEBLES URBANOS
1.- Alícuotas: Diez por mil (10%).-
2.- Mínimo: $a. 800 (Pesos Argentinos Ochocientos).-
- INMUEBLES RURALES, SUBRURALES Y BALDIOS
1.- Alícuotas Veinte por mil (20%)
2.- Mínimo: $a. 1200 (Pesos Argentinos mil doscientos).-
Artículo 4º.- Fijase como fecha de vencimientos del Impuesto Inmobiliario los siguientes:
1º Cuota: 30-03-84
2º Cuota: 29-06-84
3º Cuota: 28-09-84
4º Cuota: 30-11-84
Artículo 5º.- de forma.-
POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 78 de la Ley 55 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Número 13/84
