ORDENANZA N°13-1984-IMPUESTO INMOBILIARIO 100%

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 13/84

VISTO:

           La necesidad de no interrumpir la percepción del Impuesto Inmobiliario, y

CONSIDERANDO:

           Que es necesario fijar los nuevos montos del Impuesto

           Que ello es facultad del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo al artículo 35 de la Ley 55.-

           Que es conveniente la aplicación de los montos ingeridos en las orientaciones generales por el Ministerio e Economía Servicios  y Obras Publicas, (MESOP).- 

           Que es necesario  fijar cuotas para percibir el impuesto.-

           Que a efectos de evitar deterioro en la recaudación es necesario un eventual reajuste.- 

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín de la Provincia del Chubut en uso de sus facultades legales sanciona la presente.

ORDENANZA

Artículo 1º.- Para la aplicación del Impuesto Inmobiliario elevase la valuación Fiscal de 1983 en un 100% para 1984.-

Artículo 2º.- El valor fiscal será el 80 % del valor venal.-

Artículo 3º.- Fijase las siguientes alícuotas e impuestos mínimos a los efectos de la liquidación del Impuesto Inmobiliario sujeto a reajustes los valores fijados:

  1. INMUEBLES URBANOS

1.- Alícuotas: Diez por mil (10%).-

2.- Mínimo: $a. 800 (Pesos Argentinos Ochocientos).-

  1. INMUEBLES RURALES, SUBRURALES Y BALDIOS

1.- Alícuotas Veinte por mil (20%)

2.- Mínimo: $a. 1200 (Pesos Argentinos mil doscientos).-

Artículo 4º.- Fijase como fecha de vencimientos del Impuesto Inmobiliario los siguientes:

                    1º Cuota: 30-03-84

                    2º Cuota: 29-06-84

                    3º Cuota: 28-09-84

                    4º Cuota: 30-11-84

Artículo 5º.- de forma.-

POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 78 de la Ley 55 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Número 13/84    

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