ORDENANZA N°12-1984-IMPUESTO AUTOMOTOR SUJERO A REAJUSTES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 12/84
VISTO:
La necesidad de no interrumpir la percepción del Impuesto Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar los nuevos montos del Impuesto.-
Que ello es facultad del Honorable Consejo Deliberante de acuerdo al Artículo 35 de la Ley 55.-
Que es conveniente la aplicación de los montos establecidos por el Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas (MESOP).-
Que es necesario fijar cuotas para percibir el Impuesto.-
Que a efectos de evitar deterioro en la recaudación es necesario un eventual reajuste.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín de la Provincia del Chubut en uso de sus facultades legales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizase al Sector Recaudaciones a cobrar en concepto de Impuesto Automotor sujeto a reajustes los valores fijados en el Anexo I de la presente en un (1) anticipo (autorizar mediante Ordenanza) y 3 cuotas.-
Artículo 2º.- Fijase como fecha de vencimiento del Impuesto Automotor los siguientes:
Anticipo 1984 Vencimiento 30-03-84
1º Cuota: 29-06-84
2º Cuota: 28-08-84
3º Cuota: 30-11-84
Artículo 3º.- De forma
POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín, en uso de las Atribuciones conferidas por el artículos 78 de la Ley 55 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el número 12/84
