ORDENANZA Nº021-2024 DE PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2025
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La necesidad de elevar el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos correspondiente al Ejercicio 2025, en virtud de las normativas vigentes para el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo presentó el Proyecto de Presupuesto para el año 2025;
Que este Honorable Cuerpo Deliberativo ha realizado el correspondiente análisis y tratamiento del mencionado proyecto de Presupuesto.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE OTORGA LA LEY XVI N°46, EMITE LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Fijase en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($1.752.294.210,62) el total del Cálculo de Recursos de la Municipalidad de José de San Martín para el ejercicio 2025, destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 2º, de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo Nº I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°: Fijase en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($1.752.294.210,62) el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de José de San Martín para el ejercicio 2025 de acuerdo a los destinos indicados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º:El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro del total de erogaciones fijadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, con las siguientes limitaciones.
a) Los créditos de Erogaciones Corrientes podrán ser transferidos entre las distintas partidas o transferirse a Erogaciones de Capital.
b) Los créditos para Trabajos Públicos y Bienes de Capital no podrán ser transferidos a ningún otro destino y sólo podrán modificarse entre ambos.
ARTÍCULO 4º:Las erogaciones que deban ser atendidas con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán ajustarse en cuanto a su oportunidad de ejecución a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para modificar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto General de Gastos, incorporando los aportes del tesoro provincial y los demás que con destino específico realicen Organismos Nacionales, Provinciales u Otros, e incrementando o creando las Partidas respectivas que correspondieran, con expresa comunicación posterior al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Cumplido Archívese.
ORDENANZA N°021/2024;
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 12 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°021/2024. CONSTA EN ACTA N°023/2024 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 021/2024 ——————————-
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 12 DE DICIEMBRE DE 2024.-
