ORDENANZA Nº001-2024 DE ORGANIGRAMA MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

La actual estructura del Departamento Ejecutivo Municipal

CONSIDERANDO:

           Que resulta necesario adecuar dicha estructura a la concepción de gobierno de la gestión que se inicia, sobre la base de efectuar las modificaciones que se consideran necesarias conforme la experiencia de la administración durante el anterior periodo de gobierno; que la reforma de la actual estructura administrativa permitirá una más adecuada organización persiguiendo mejorar los niveles de eficiencia.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

TITULO I DE LAS SECRETARIAS

ARTICULO 1: El despacho de la administración pública municipal estará a cargo del señor intendente, quien tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones a los siguientes secretarios, conforme a la distribución de competencias que se especifican en la presente ordenanza:

Secretarias:

  • De Gobierno
  • De Producción
  • De Desarrollo Social
  • De Obras Publicas
  • De Deportes
  • De Cultura 

ARTÍCULO 2: Los secretarios estarán designados exclusivamente por el Sr. Intendente, quienes deberán prestar juramento por la patria, sus creencias y/o sus principios. Duraran en sus funciones por igual periodo que el intendente municipal, no pudiendo pasar a revestir en la Planta Permanente; salvo que con anterioridad a su designación en el cargo de secretario ya integrara dicha planta. Durante el periodo de sus cargos les caben las incompatibilidades previstas en el Artículo 244 de la Constitución Provincial.

TITULO II DE LAS COMPETENCIAS DE LAS SECRETARIAS EN GENERAL

ARTÍCULO 3: Es competencia de cada secretario:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, Decretos, Ordenanzas y Resoluciones que en su consecuencia se dicten adoptando a ese efecto las medidas que se estimen necesarias.
  2. Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en el despacho de su respectiva secretaria, y en lo que deba intervenir conjuntamente con otros secretarios.
  3. Intervenir en la elaboración de proyectos de Ordenanza que el Departamento Ejecutivo remita al Concejo Deliberante.
  4. Proyectar las resoluciones del Departamento Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste deba expedir para asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.
  5. Representar política y administrativamente ante el Concejo Deliberante a sus respectivas secretarias.
  6. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la estructura orgánica de su secretaria para su aprobación.
  7. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal el nombramiento, promoción y remoción del personal de la secretaria a su cargo. Autorizar traslados, comisiones y licencias.
  8. Establecer las estrategias y políticas particulares que han de seguir las áreas de su dependencia, ejerciendo la dirección de las actividades y personal a su cargo.
  9. Formular y elevar el Anteproyecto del Presupuesto de su área a la Secretaria de Hacienda para su consideración conjunta con el intendente.
  10. Promocionar la motivación y capacitación del personal de su área, la vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo y aplicar las sanciones al personal de su área.
  11. Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal su memora anual.
  12. Mantener actualizado el archivo general del área a su cargo.

RESOLUCIONES CONJUNTAS (NORMAS GENERALES)

ARTÍCULO 4: Los asuntos que por su naturaleza e importancia tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más secretarias, serán refrendados por los secretarios que intervengan en ellos.

ARTÍCULO 5: en el caso de duda acerca de la secretaria a la que corresponda el tratamiento de un tema, este será tramitado por quien designe el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 6: Ningún secretario puede estar directa o indirectamente interesado en cualquier negocio o contrato con la municipalidad, ni realizar ante autoridades nacionales, provinciales, empresas del estado o entes autárticos, gestiones permanentes o accidentales en defensa o representación de intereses o actividades comerciales, industriales o particulares que puedan comprometer el orden público.

Artículo 7: En oportunidad de que algún secretario tuviera legitimo impedimento para actuar en un asunto de su competencia, podrá excusarse de intervenir en el en cuyo caso el Intendente Municipal si estima fundada la excusación, procederá a designar a otro secretario en su reemplazo.

TITULO III DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR

CAPITULO I- SECRETARIA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 8: Compete a la Secretaria de Gobierno asistir al Intendente en todo lo inherente al Gobierno Político de la ciudad, y en particular:

  1. En la aplicación de la política educativa.
  2. En las relaciones con agrupaciones y partidos políticos.
  3. En las relaciones con las comisiones y/o asociaciones vecinales.
  4. En lo atinente a la legislación municipal, como promover y proyectar reformas y controlar las normas pertinentes.
  5. En el registro de Ordenanzas, Resoluciones, Notas e informes.
  6. En la publicidad y difusión de actos municipales.
  7. En el registro y control del personal municipal.
  8. En lo referido a la información territorial en los aspectos físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles.
  9.  En la planificación de políticas de transito que promuevan el orden y la convivencia en la vía publica urbana y suburbana en relación con el transito vehicular y peatonal teniendo como objetivos fundamentales la seguridad de los transeúntes y la fluidez vehicular.
  10.  En el cumplimiento de los programas nacionales, provinciales y municipales, tendientes a resolver la problemática sanitaria local.
  11. En la coordinación, organización y control de los programas nacionales, provinciales y/o municipales de emergencia laboral.
  12. En el control de pesas y medidas; animales sueltos en vía pública.
  13. En el ejercicio del poder de policía municipal en lo relacionado con locales, industrias, comercios espectáculos públicos y lugares donde estos se realizan y de establecimientos en general, en lo que concierne a seguridad, moralidad y bromatología.
  14. En la instrucción de sumarios administrativos.
  15. En la planificación organización, ejecución y control de defensa civil y su coordinación con el resto de las instituciones que actúan en la prevención de siniestros.
  16. En las relaciones con el Honorable Concejo Deliberante.
  17. En las relaciones con el Gobierno Nacional, Provincial y demás municipios.
  18. En la Organización y funcionamiento de la Asesoría Legal Municipal.

Estará a su cargo, el área correspondiente a la Inspectoría Municipal.

CAPITULO II

SECRETARIA DE PRODUCCION

ARTÍCULO 9: Compete a la Secretaria de Producción y Ambiente, entender en todas las cuestiones inherentes al desarrollo productivo de la comuna y su zona de influencia, promoviendo el cuidado del ambiente como eje central de sus policitas de desarrollo y en particular:

  1. Promover, desarrollar y fomentar programas integrados de producción.
  2. Ejecutar programas de asistencia a los productores locales
  3. Desarrollar planes de producción y difusión del cuidado del medio ambiente.
  4. Relevar permanentemente los recursos turísticos, cuantificar su volumen, ingresos e impacto tanto social como económico de los mismos.
  5. Fomentar la relación con el sector privado con el objeto de consensuar políticas del sector.
  6. Procurar una adecuada prevención de los posibles impactos negativos que pudiese ocasionar las diversas actividades productivas o comerciales que se desarrollen en la zona.
  7. Estará a su cargo la Dirección de Ambiente.

CAPITULO III

SECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL

Artículo 10: Compete a la secretaria de Acción Social asistir al intendente en todo lo inherente a la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de los planes, programas y actividades relacionadas al desarrollo social, salud, vivienda, cobertura de riesgo, protección de familia, del discapacitado, la mujer, ancianidad, minoridad, juventud, transporte. Fomentar y promover la implementación de microemprendimientos productivos y empresas juveniles, desarrollo social impulsando actividades económicas tendientes a una creciente producción de bienes y servicios y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del municipio.

CAPITULO IV

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

ARTÍCULO 11: Compete a la Secretaria de Obras Públicas, asistir al Intendente en todo lo inherente al estudio y evaluación técnica y económica de obras a realizarse en el Ejido Municipal, y en particular:

  1. Desarrollar las obras que, por si, la Municipalidad tenga a su cargo.
  2. Ejercer las funciones de contralor de las obras que fueran contratadas a terceros.
  3. Atender las problemáticas urbanísticas en general, teniendo a su cargo el ordenamiento, uso y desarrollo armónico del espacio público.
  4. Ejercer las funciones de catastro, asistiendo al Intendente en los procesos de mensura de terrenos.
  5. Atender a la conservación de la obra publica que conforma el Patrimonio Municipal.
  6. Desarrollar tareas de mantenimiento de la obra pública local.
  7. Propiciar la Planificación Publica Territorial de la Localidad, diseñando políticas sustentables en la materia.

Estará a su cargo, la Dirección de Obras Municipales. 

CAPITULO V

SECRETARIA DE DEPORTES

ARTÍCULO 12: Compete a la Secretaria de Deportes, asistir al Intendente en todo lo inherente al desarrollo de políticas deportivas en la Localidad, y en particular:

  1. Fomentar el deporte como actividad esencial en el desarrollo del ser humano.
  2. Diseñar políticas inclusivas para niños y jóvenes en el desarrollo de actividades deportivas.
  3. Generar programas de participación comunitaria en actividades de recreación.
  4. Vincular a las diversas instituciones deportivas de la Localidad, propiciando actividades en conjunto con las mismas.
  5. Garantizar EL FUNCIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA CON LA QUE CUENTA LA Municipalidad.

Estará a su cargo, la Dirección de Recreación. 

CAPITULO VI

SECRETRIA DE CULTURA

ARTÍCULO 13: Compete a la Secretaria de Cultura, asistir al Intendente en todo lo ateniente al desarrollo de las políticas culturales en la localidad, en particular:

  1. Fomentar el acceso comunitario, a las actividades culturales.
  2. Resguardar y visibilizar las identidades locales.
  3. Promover la producción cultural local.
  4. Desarrollar actividades de capacitación en las diversas áreas culturales.
  5. Organizar las festividades culturales previstas en la Localidad.

TITULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 14: EL Departamento Ejecutivo Municipal está facultado modificar la estructura orgánico funcional de las dependencias que integran las distintas áreas municipales con el propósito de adecuarlas a los fines y objetivos señalados en la presente Ordenanza. 

Artículo 15: Determinar la modalidad de cobro del titular del Ejecutivo Municipal, la que se establece de la siguiente manera:

  • Sueldo básico dos coma cinco (2,5) sueldos básicos de la Clase I conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente para la Planta permanente de la Municipalidad.
  • Zona desfavorable: 40% sobre el básico de la Clase I.
  • Dedicación exclusiva: 20% sobre el básico de la Clase I.
  • Título conforme lo prevé el Convenio Colectivo de Trabajo.
  • Salario Familiar
  • Aportes de Ley

ARTÍCULO 16: El sueldo básico de los secretarios, directores, Coordinadores y demás personal de la Planta Política será equivalente a la Clase I de la Planta Permanente Municipal, sin adicional por dedicación exclusiva.

ARTÍCULO 17: Facúltese el Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten menester para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 18: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 19: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 20: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese. –

ORDENANZA N°001/2024; 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, A 4 DIAS DEL MES DE DENERO DEL AÑO 2024, REGISTRADA COMO  ORDENANZA N°001/2024. CONSTA EN ACTA N°001/2024 DEL LIBRO DE SESIONES- HCD.

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 001/2024 ——————————-

JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 05 DE ENERO DE 2024.-

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