ORDENANZA Nº041-2022 DE REGLAMENTCION DE TAXI FLET
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
Ley XVI N°46 y ordenanza 011/2012 del HCD-MJSM.
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar modificaciones a la Ordenanza anteriormente citada.
Que es necesario regular un servicio que comprenda la dinámica social y económica de la localidad tanto en el ámbito rural como urbano.
Que es necesario regular un servicio que combine el transporte de cargas y el traslado de personas para aquellos vehículos considerados utilitarios.
Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante actualizar la reglamentación y organización del servicio público de pasajeros.
Que ha sido tratado por este cuerpo deliberativo y no existen objeciones al respecto y debe dictarse el correspondiente instrumento legal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°: derogar en su totalidad la ordenanza 011/2012 del HCD-MJSM.
Artículo 2°: SERVICIO PÚBLICO. Declárese servicio público el que presentan vehículos tipo utilitarios de alquiler, llamado taxi-flet, destinado al transporte de cargas y de forma auxiliar al transporte de personas.
Artículo 3°: AMBITO DE APLICACIÓN. La presente comprende su aplicación dentro del Ejido urbano de la Municipalidad de José de San Martín, sin perjuicio del derecho de conducir, trasladar y transportar cargas y auxiliarmente pasajeros a otros puntos del territorio nacional.
Artículo 4°: TAXI-FLET. A efectos de la presente, defínase como TAXI-FLET a todo vehículo tipo utilitario destinado al servicio urbano y rural de transporte de cargas y traslado auxiliar de personas que se regirán por la presente.
Artículo 5°: CAPACIDAD DE CARGAS. Los vehículos utilitarios no deberán superar la capacidad de carga establecida por los fabricantes independientemente del modelo o marca, debiendo el vehículo afectado contar con la ficha técnica según se establece para cada unidad tipo utilitario.
Artículo 6°: TRASLADO AUXILIAR DE PERSONAS. El traslado de personas de manera auxiliar al servicio debe comprender lo siguiente requerimientos:
- Las personas trasladadas deben constatar que la carga pertenece o está bajo su resguardo.
- Las personas no deberán ser trasladadas en espacios destinados a cargas, según establece leyes superiores.
- La capacidad de plazas del habitáculo no deberá ser superadas.
Artículo 7°: El servicio de Taxi-Flet será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto debe contar con habilitación del Municipio de José de San Martín, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 8°: AUTORIDADES DE APLICACIÓN. Con competencias de las corporaciones municipales las siguientes:
- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
Fijar, modificar y establecer los requerimientos para la habilitación, regular y desarrollar las ordenanzas y sus respectivas modificaciones cada vez que se solicite organizar y desarrollar herramientas de control para un servicio público.
- DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.
Habilitaciones e inspección. Queda la responsabilidad de habilitar e inspeccionar el cumplimiento de las exigencias que de estas emanan, el Área de Inspección Municipal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 9°: Son deberes de los funcionarios a cargo de las habilitaciones e inspección, los siguientes incisos que establecen la responsabilidad:
- Evaluar, aprobar y certificar las condiciones materiales y la validez de la documentación según establece en la presente sobre la solicitud de habilitación.
- Autorizar a los funcionarios para el inicio de tramitación correspondiente a la habilitación y licencia comercial según fija ordenanza Tributaria Anual.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento del servicio según se establece en la presente sobre el desarrollo de la actividad y el servicio que presta aquellos habilitados como Taxi-flet.
- Evaluar, aprobar y certificar las condiciones materiales y la validez de la documentación antes de toda renovación de licencia comercial relacionada a la prestación de servicios.
DE LA SOLICITUD DE LICENCIAS DE HABILITACION
Artículo 10°: Para obtener la inscripción en el registro respectivo y el otorgamiento de la Licencia de Taxi-flet, se deberá cumplimentar los siguientes Requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Domicilio. El solicitante deberá certificar su domicilio real adjuntando fotocopia de Documento Nacional de Identidad para su comprobación y certificado de domicilio en José de San Martín emitido por las autoridades competentes.
- Ficha técnica del vehículo. En el cual conste marca, modelo capacidad de carga y capacidad de plazas para el traslado de personas de manera auxiliar.
- Registro de conductores asignados.
- Poseer Licencia de Conducir Habilitante profesional según se establece para categoría correspondiente al vehículo afectado al servicio de taxi-flet.
- Copia de DNI.
- Copia de trámite de contratación o declaración jurada de vínculo contractual.
- SEGURO. Se deberá contar con seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños y perjuicios hacia cargas y/o personas transportadas y terceros, el que deberá mantenerse en vigencia mientras dure la explotación del servicio.
- El vehículo afectado al servicio de Taxi-Flet deberá estar radicado en la localidad de José de San Martín.
- Las personas que soliciten habilitación como conductores auxiliares deberán dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos contenidos en este artículo, bajo apercibimiento de negársele la misma.
Artículo 11°: Se otorgará solamente una licencia habilitante para explotación comercial por persona sea física o jurídica, independientemente de que se afecten otras unidades al servicio.
Artículo 12°: El vehículo objeto de la licencia no podrá ser desafectado del servicio durante el plazo estipulado por la habilitación comercial según Ordenanza Tributaria vigente sin la justa causa, existiendo impedimentos por el uso de la unidad se podrá desafectar con notificación previa al Departamento Ejecutivo Municipal estando los mismos autorizados para dar de baja a todo vehículo que no cumpla con los requisitos exigidos la presente Ordenanza.
Artículo 13°: VIGENCIA DE LICENCIA COMERCIAL HABILITANTE. La vigencia de la licencia habilitante del vehículo tipo utilitario afectado para la explotación comercial y el servicio de taxi-flet será de un año según se establece en la Ordenanza Tributaria Anual. Pudiendo esta ser renovada cada año.
INHABILITACION, CESION Y TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE LA LICENCIA COMERCIAL HABILITANTE
Artículo 14°: LICENCIA COMERCIAL HABILITANTE VENCIDA. En caso de renovación de la Licencia Habilitante cuando estén vencidas se deberá cumplir con los requisitos exigidos en la presente, caso contrario se declarará de oficio la caducidad de la Licencia.
Artículo 15°: PLAZOS DE REGULACION. Si el solicitante no cumpliera en su totalidad los requisitos solicitados se le otorgara un plazo perentorio de 30 días para subsanar las observaciones realizadas a su solicitud de licencia y habilitación, vencido dicho plazo se tendrá por desistida a la solicitud, la que se archivara sin más trámite.
Artículo 16°: Los que al momento de promulgada esta Ordenanza, posean habilitación para taxi-flet, según Ordenanza Tributaria vigente de este Municipio, tendrán asimismo un plazo de 60 días o caso justificado, por duración de trámites que exceden a las corporaciones municipales, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 17°: son causas de la suspensión temporal de la licencia comercial:
- la ausencia o falta de renovación de la Licencia Nacional de Conducir.
- Seguro automotor
- Infracciones de tránsito, hasta estas sean saneadas con sus respectivas multas, según se fija en las Leyes de Tránsito y Seguridad Vial Nacionales y Provinciales.
Artículo 18°: la imposibilidad de conducir no afecta la explotación de la licencia comercial según establece la Ordenanza Tributaria vigente. Pudiendo este continuar con la explotan la licencia, mediante la contratación de conductores, los cuales deberán contar con la licencia nacional de conducir según establece Ley Nacional de Tránsito.
Artículo 19°: Cesión y transferencia de los derechos de explotación de licencia de habilitación comercial.
- las licencias otorgadas por el Municipio podrán transferirse luego de mediar 3 años desde su otorgamiento por el Municipio, pudiendo volver a transferencia, por un titular.
- En caso de fallecimiento del titular, la respectiva habilitación se transferirá, previa solicitud del interesado, los cuales deberán certificar su parentesco, descendientes o ascendientes, su concubinato, sin que la presente se superponga a leyes superiores que emanan del Código Civil y Comercial Argentino que regulan los derechos hereditarios.
La solicitud de transferencia, en caso de muerte del titular de la licencia comercial habilitante de la explotación del servicio de Taxi-Flet, deberá realizarse dentro de los 6 meses de producida, vencido dicho plazo se considerará que se ha producido la renuncia tacita de la licencia.
- En todos los casos de trasferencia por causa de muerte, los beneficiarios quedan exentos del pago a realizar al municipio.
VEHICULOS TIPO PICK-UP/UTILITARIOS HABILITADOS, CONDICIONES Y REQUISITOS
Artículo 20°: Serán obligaciones y deberes del solicitante consignarse los siguientes datos y documentación respaldatoria:
- ficha técnica que conste: modelo, marca y tipo de vehículo afectado al servicio.
- Declaración jurada o documentación que acredite la propiedad del o los vehículos afectados al servicio.
Artículo 21°: el vehículo deberá reunir las siguientes condiciones, siendo condicionante los datos consignados por la ficha técnica:
- Marca y Modelo: la antigüedad no será condicionante, siempre y cuando el vehículo esté en condiciones de seguridad, técnicas y mecánicas.
- Peso: Los vehículos no deberán superar la capacidad de carga establecida según la ficha técnica particular del utilitario, quedando a criterio del municipio autorizaciones excepcionales en forma tal de asegurar la prestación del servicio, y garantizar la integridad física de los pasajeros y la comodidad.
- Estar en buenas condiciones de funciones, seguridad y, poseer todos sus dispositivos y mecanismos en buen estado. El vehículo afectado en la solicitud estará sujeto a inspección por parte del personal habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
- Poseer los elementos de seguridad correspondientes según fija leyes superiores.
- El vehículo debe estar catalogado como pick-up o utilitario.
- Identificación. El vehículo afectado podrá tener identificación del servicio, nombre comercial, numero de habilitación comercial. Las leyendas en sus respectivos vidrios no deberán obstaculizar la visión del conductor.
INSPECCIÓN DE VEHÍCULO
Artículo 22°: Todos los taxis-flet estarán sujetos a inspecciones de higiene, control vehicular y otras supervisiones por parte de las autoridades competentes para garantizar la seguridad de propietarios, usuarios y terceros como también, el desarrollo normal del servicio.
Artículo 23°: se deberá notificar al área de inspección municipal, cuando:
- En caso de retiro de circulación de un vehículo para reparaciones, que, por el tipo de reparación o mantenimiento, requieren la suspensión del servicio por un plazo superior a 30 días.
- Todo cambio de unidad por renovación de vehículo o en su defecto, la incorporación de otras unidades vehiculares deberá ser notificadas al área de inspección municipal.
OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TAXI-FLET.
Artículo 24°: son obligaciones del prestador del servicio de taxi-flet.
- El titular de la habilitación deberá tener en cuenta que la prestación de servicios fuera del ámbito de aplicación por viaje o traslado queda automáticamente sujeto a normas de otras jurisdicciones o leyes superiores.
- El propietario de la habilitación de taxi-flet puede hacer trabajar el vehículo las 24 horas del día, haciéndose responsable del buen funcionamiento, sin superar las ocho horas de trabajo por conductor. Las cuales pueden ser de forma alternada.
- Es responsabilidad del titular prever el mantenimiento de higiene, seguridad, técnica y mecánica de la unidad afectada al servicio de taxi-flet.
- Es obligación del prestador del servicio, presentar la documentación respaldatoria requerida en su solicitud de habilitación y otros procedimientos que emanan de la presente.
- Respetar las normas de tránsito y seguridad según se establecen las leyes superiores.
- Mantener vigente la habilitación comercial según ordenanza tributaria y las condiciones del servicio según la presente ordenanza.
- Independientemente de la licencia comercial, no podrán ser utilizados otros vehículos sin que estos no fueran sometidos a la inspección, control y habilitación según se establece en los requerimientos de los vehículos.
- Exhibir las tarifas que fije el titular del servicio, de manera impresa y legible cada vez que el pasajero lo solicite.
Artículo 25°: VALOR TARIFA. el titular del servicio podrá fijar una tarifa dependiendo de las condiciones del camino, condiciones climáticas y distancias, entre otros factores para la sustentabilidad del servicio.
Artículo 26°: TARIFA DIFERENCIADA. Las tarifas diferenciadas se podrán fijar para tipos de caminos y a causa del conocimiento del estado de rutas:
- Rurales/ripio
- Rurales/asfalto
- Urbanos/ripio
- Urbanos/asfalto
Artículo 27°: VALOR PROPORCIONAL. la tarifa se podrá convenir el precio del viaje proporcional a la cantidad de solicitante del servicio, siempre que no supere la capacidad de carga y plazas del habitáculo en caso de que se requiera el resguardo o traslado.
SANCIONES:
Artículo 28°: A efectos de la presente, las sanciones se aplicarán cuando exista trasgresión a las normas que en esta emanan, pudiendo las autoridades municipales aplicar multas y en caso de existir actuaciones por trasgresiones constantes y reiteradas.
Artículo 29°: MULTAS. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de acuerdo con la calificación de la falta y al grado de reincidencia según se fija en las normas de seguridad vial y el tribunal de faltas.
Artículo 30°: Podrán aplicarse penas accesorias de inhabilitación temporaria o definitiva en los siguientes casos:
- Cuando el servicio de taxi-flet se prestare con el vehículo en deficientes condiciones y a consecuencia de ello ponga en peligro la seguridad pública.
- Cuando se compruebe por la autoridad competente de la justicia, que el propietario y los chóferes en carácter de prestadores de un servicio, hubieren cometido o participado en actos delictuosos.
- Cuando no respeten en forma debida las reglamentaciones en vigencia.
- Cuando las unidades afectadas estén involucradas y que, sus respectivos choferes, incurra en reiteradas infracciones de tránsito y se evidencie la reincidencia en las transgresiones de la seguridad vial.
- La comprobación de una transferencia no autorizada por la presente Ordenanza provocara la caducidad automática de la habilitación y baja del vehículo respectivo.
Artículo 31°: A los efectos de los artículos precedentes, los usuarios podrán realizar las denuncias correspondientes al área de inspección municipal, quien registrara las denuncias y quejas sobre el servicio. Pudiendo este actuar según dictan las normas que de estas emanan y leyes superiores según adhesión de estas corporaciones.
Artículo 32°: El área de Inspección Municipal, habilitara y rubricara por cada vehículo afectado al servicio de taxi-flet, un libro en que el titular de la licencia asentara las altas y bajas de los conductores auxiliares mediante las siguientes anotaciones:
- Nombre y Apellido, Domicilio.
- Numero de Licencia de conductor.
- Fecha de altas y bajas.
- Horario de trabajo o turnos.
Artículo 33°: en caso de transferencia de la licencia comercial habilitante del servicio de taxi-flet, en todos los casos el Municipio percibirá un monto de dinero equivalente al 50% del valor anual de la licencia comercial según fija la Ordenanza Tributaria.
Artículo 34°: los cambios de titularidad, en casos que fija el Art. 18, Inc. “B” no se aplicara un valor adicional por transferencia y se cambiara la titularidad a efectos de sostener el desarrollo del servicio.
Artículo 35°: El servicio público de taxi-flet tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, y se regirá por las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 36°: Regístrese comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos al interesado, y cumplido ARCHIVESE.
ORDENANZA N°041/2022
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA A 22 DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°041/2022. CONSTA EN ACTA N°019/2022 DEL LIBRO DE SESIONES-HCD.

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 041/2022 ————————————————
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022.-
