ORDENANZA Nº035-2021 INCREMENTO DE DIETA Y GASTOS DE REPRESENTACION A CONCEJALES
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La Ley XVI N° 46 del Digesto Jurídico Provincial, la ordenanza Nº 106/2016 H.C.D. JSM, resolución Nº 049 2021-SST-STR.- y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada ley es de aplicación en la corporación municipal de la Localidad de José de San Martín por no contar ésta con carta orgánica.
Que, en el Inc. 2° del Art. 60 de la ley de visto establece que constituye atribuciones y deberes del Concejo, fijar los gastos de representación de los miembros electivos del Concejo Deliberante en los Municipios, no tendrán carácter remunerativo cuando su monto sea inferior a 8 días de viático establecidos para la máxima autoridad provincial.
Que a la fecha, el monto estipulado para la máxima autoridad provincial, como día de viático es de $ 3.257.71 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVO)
Que es necesario reajustar los montos correspondientes a Gastos de Representación y Dieta de los Ediles, los cuales no han sufrido variaciones desde el mes de Diciembre de 2019.
Que, debe dictarse el correspondiente instrumento legal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE D0E LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46 SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
Art. 1º: Fíjese que a partir del mes de Septiembre de 2021 como gastos de representación/dietas de los señores concejales de la Municipalidad de José de San Martín podrán optar por percibir:
- GASTOS DE REPRESENTACIÓN: La suma equivalente a 8 días de viáticos establecidos para la máxima autoridad provincial $3257.71(PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS), esto es la suma de pesos $ 26061.68 (PESOS VEINTISESIS MIL SESENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS, en tal caso, no tendrán carácter remunerativo.
- DIETA: La suma equivalente a 15 días de viáticos establecidos para la máxima autoridad provincial $3257.71 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVO), esto es la suma de pesos $ 48865.65 (CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS), en tal caso, tendrán carácter remunerativo.-
Art.2º: Abónese el porcentual del 20% fijado para quien ocupe el cargo de presidencia, más el monto establecido en la presente ordenanza como gastos de representación.
Art. 3º: Los señores Concejales deberán informar, en forma escrita, respecto de las previsiones del Art. 60 de la Ley XVI N° 46 modificado por la Ley XVI N° 89, conforme los considerando que anteceden.
Art. 4°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos a tesorería, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 035/2021.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA A LOS 23 DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°035/2021. CONSTA EN ACTA N°012/2021 DEL LIBRO DE SESIONES-HCD.

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 035/2021 ——————————-
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021.-
