ORDENANZA Nº 001-2016 BECAS ESTUDIANTILES
Honorable Concejo Deliberante

VISTO:
La ley XVI-N° 46 del DJP y las Ordenanzas N° 21/10, 13/12 y 18/12 HCDJSM y…
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 21/10 HCDJSM se ha creado el Fondo Municipal de Becas Estudiantiles, compuesto por el 1% acumulativo mensual de los conceptos fijados en el Art. 2 de la misma.
Que la Ordenanza N° 21/10 HCDJSM ha sido modificada en dos oportunidades, por las Ordenanzas N° 13/12 y 18/12 HCDJSM a los fines de dar mayor claridad a las cuestiones relacionadas con los requisitos de acceso y renovación del beneficio.
Que resulta necesario unificar en una sola norma local los requisitos mínimos a cumplir por los jóvenes aspirantes a Becas Municipales, como así también para su renovación.
Que es conveniente conformar una Comisión que se encargue de las decisiones relativas al otorgamiento de las Becas Municipales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI-N°46 DJP, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Deróguense totalmente las Ordenanzas N° 13/12 y 18/12 HCDJSM. Deróguese parcialmente la Ordenanza N° 21/10 HCDJSM, la que continuara vigente en sus Arts. 1° y 2°.
ARTÍCULO 2°: La presente normativa será de aplicación general para los casos de solicitud y renovación de Becas Municipales destinadas a estudiantes universitarios y terciarios.-
ARTÍCULO 3°: Para acceder a la Beca los alumnos deberán:
a.- Estar inscripto en el Registro Municipal del Alumnos Aspirantes a Becas Municipales.
b.- Completar el Formulario de Datos Personales y Familiares.
c.- Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad (1° y 2° Hoja o ambas caras) o fotocopia de la Partida de Nacimiento.
d.- Presentar Certificado de Domicilio, como mínimo 5 años de residencia en la localidad.
e.- Presentar constancia de inscripción a la carrera universitaria o terciaria, expedido por la Universidad o Instituto.
f.- Presentar Plan de Estudio de la Carrera.
g.- Podrán acceder más de un integrante por familia.
h.- Presentar Certificado Analítico extendido por la institución donde estudia, donde consten las asignaturas aprobadas y sus calificaciones finales. En su defecto podrán presentar fotocopia autenticada de la Libreta Universitaria.
i. – Será requisito aprobar el 60 % (sesenta por ciento) de las asignaturas que según el plan de estudios correspondan al año que cursa para tener la opción de solicitar la renovación del beneficio. A los fines de calcular el promedio se tendrá en cuenta la nota final con la que el alumno haya aprobado cada asignatura.
ARTÍCULO 4°: Los estudiantes que residan en un radio igual o mayor a los 150 kilómetros de la localidad, percibirán en concepto de Beca un monto mensual de $1.000 (Pesos Un Mil).
Los estudiantes que residan en la localidad o en un radio inferior a los 150 kilómetros de la localidad, percibirán en concepto de Beca un monto mensual igual al 50 % (cincuenta por ciento) del establecido en el 1° párrafo de este Artículo.
La percepción de Becas Nacionales o Provinciales por parte del estudiante no será incompatible con el acceso a la Beca objeto de la presente norma.
ARTÍCULO 5°: A los fines de la percepción de la Beca los estudiantes deberán presentar Constancia de Alumno Regular actualizada en los meses de Marzo, Agosto y Diciembre de cada año.
ARTÍCULO 6°: Crease la Comisión de Becas, la que estará integrada por 3 (tres) representantes del Honorable Concejo Deliberante un representante de cada bloque y 3 (tres) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
La Comisión de Becas tendrá a su cargo el estudio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para el acceso y renovación de la Beca y la decisión de su otorgamiento.
En caso de empate se estará a favor del otorgamiento del beneficio.
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el Área que estará a cargo de la convocatoria para el acceso a Becas, el que deberá establecer el plazo para la presentación de la documentación respectiva y la fecha en que se reunirá la Comisión de Becas.
ARTÍCULO 8°: La cantidad de Becas a otorgar será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo al dinero disponible en el Fondo Municipal de Becas Estudiantiles.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y cumplido Archívese.-
ORDENANZA N°001/16.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, EN SESION EXTRAORDINARIA DEL DIA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, Y REGISTRADA BAJO ACTA N° 001/2016.-
