ORDENANZA N°029-2009 REGLAMENTACION DE BARES Y CONFITERIAS

Honorable Concejo Deliberante

Escudo Jsm______________________________________________________________________

VISTO:

         La necesidad de regularizar los locales, con expendio de bebidas alcohólicas en el radio urbano de nuestra localidad, y 

CONSIDERANDO:

         Que si bien existen normas relacionadas con la problemática, las mismas no resultan suficientemente precisas al respecto dando lugar a malas interpretaciones o dudas al respecto.- 

POR ELLO:

 El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nro 46 sanciona la presente.-

O R D E N A N Z A

De las instalaciones, habilitaciones y funcionamiento

Artículo 1º.- Las instalaciones, habilitaciones y funcionamiento de los bares y confiterías, se regirán por las siguientes disposiciones de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º.- A los efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes categorías.-

  1. BAR: Se denomina al comercio que hace del expendio de bebidas alcohólicas y sus preparados en mostrador y al copeo, su principal actividad.

Puede contar con mesas para la atención de los parroquianos, pero el número de “estos sentados debe ser inferior a la capacidad del mostrador”. Pueden expender únicamente sándwiches y masas en sus distintas formas y los ingredientes usuales para acompañar bebidas, opcionalmente pueden expender te, pero esto no significa acogerse a horarios de desayuno y merienda, absoluta prohibición de expendio de “Minutas”, comidas, fiambres frescos o conservados, aves, etc., como tampoco anexo “churrasquería” o similar.-

  1. CONFITERIA: Comercio cuya principal actividad es el expendio de masas, tortas y emparedados en sus distintas formas, acompañados por café, te con o sin leche, bebidas gaseosas u otras bebidas sin alcohol y cerveza envasada,

Los concurrentes serán atendidos en mesas, no pudiendo utilizar el mostrador para ello, salvo que las mesas estén ocupadas,

En caso de expenderse cerveza suelta, deberá contar con las instalaciones de frió para refrigerar el deposito de cerveza,

Absoluta prohibición de expendio de minutas, comidas, fiambres frescos o conservados, aves etc.,

La instalación para lavado de vajilla podrá estar detrás del mostrador o en dependencia separada, pero siempre con provisión de agua fría y caliente.

Artículo 3º.- Para dar curso a las nuevas habilitaciones será condición cumplir con los siguientes requisitos: todos los locales enumerados en las categorías precedentes se construirán de mampostería, con suficiente ventilación e iluminación, tendrá libre visión desde y hacia el interior, 

No comunicarán en forma directa con dormitorios y demás, reunirán las siguientes condiciones:

  1. Las paredes serán revocadas y pintadas con altura mínima de dos y medio ( 2,50 ) metros de altura.
  2. El cielorraso será de yeso o cemento alisado.
  3. Los pisos serán impermeables, de baldosas, mosaico o cemento pulido.
  4. Contaran con instalaciones independientes para la preparación de sándwiches e ingredientes para servir.
  5. Tendrán dependencias independientes para el lavado de vajillas, utensilios, etc.

Dotada de pileta con provisión de agua fría y caliente, estarán construidos en forma reglamentaria, similar a locales de cocina.

  1. La única comunicación que deberán tener es: con la/s puerta/s de entrada y salida, y baño/s sin acepción.
  2. Tendrán que tener salidas de emergencia, extintores.-

Artículo 4º.- Las mesas deberán estar ubicadas de tal manera, que exista un ( 1 ) metro entre ellas, a efectos de conservar la comodidad de desplazamiento de los clientes.

Artículo 5º.- Todo el personal que se desempeña en los locales aquí reglamentados, sin excepción, poseerá libretas sanitarias, otorgada por la municipalidad de conformidad a la respectiva ordenanza.-

Artículo 6º.- En la atención al público no podrán desempeñarse menores de dieciocho    ( 18 ) años, 

Artículo 7º Los menores de edad, podrán concurrir únicamente a jugar al Pool o Mete gol, pero queda totalmente prohibido el consumo o venta de bebidas  alcohólicas  a los menores de 18 años.-

Artículo 8º.- Los servicios sanitarios ( baños ) estarán en forma reglamentaria, serán azulejados hasta 1,80 metro de altura desde el suelo como mínimo, pisos de mosaicos graníticos, cerámico, vinílico o alisado y tendrán como mínimo los siguientes artefactos:

SERVICIO PARA MUJERES: un ( 1 ) inodoro, ( 1 ) bidet y ( 1 ) lavatorio.

SERVICIO PARA HOMBRES: un ( 1 ) inodoro y ( 1 ) lavatorio.

De los horarios

Artículo 9º.- Fijase a partir de la promulgación de la presente, los horarios permitidos de apertura y cierre de comercios que expenden bebidas alcohólicas para consumo en el local dicha venta se debe realizar en mesas individuales, al copeo o envasada conforme se indique a continuación:

  1. Los días DOMINGO A JUEVES: Apertura de 08:00 a 03:00 Horas
  2. Los días VIERNES, SABADOS y Víspera de feriado: apertura de 08:00, cierre 05:00 Horas.-

Artículo 10º.- Las casas de comidas, restaurantes y churrasquería, quedan sujeto al horario precitado.-

Artículo 11º.- Los comercios habilitados dentro del ejido municipal ( despensas, kioscos, multirubros, autoservicios, etc. ) podrán efectuar venta de bebidas hasta las 23:00 hs. Quedando exceptuados los bares y confiterías, que estarán sujetas a horarios indicados en el artículo 9º de la presente.-

Artículo 12: Toda infracción a la presente Ordenanza recaerá sobre el titular de la licencia Comercial o responsable circunstancial, que sin perjuicio de las penas que fije el código contravencianal Provincial, serán pasibles de:

1.- Infracción: Apercibimiento

2.- Infracción: Multa de ( 15 Módulos )

3.- Infracción: Clausura de 30 días y Multa de 15 Módulos

4.- Infracción: Clausura definitiva.-

Artículo 13°.- Queda terminantemente prohibido el consumo y ventas de bebidas alcohólicas en la vía publica tanto para menores de edad como para los mayores de edad la contravención al presente artículo tendrá una multa como mínimo de 15 módulos  y un máximo para los reincidentes de 30 módulos.

Artículo 15º.- Deróguese toda otra reglamentación anterior o disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 16º.- incorpórese el art. 13 a la presente ordenanza, Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, desee a Publicidad y cumplido Archivase.-

ORDENANZA N°005/2015 HCD-MJSM

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DIA 16 DE ENERO DE 2015. REGISTRADO BAJO ACTA N°001/2015.

Scroll al inicio