ORDENANZA N°030-2009 PROHIBICION DE LOCALES DE PROSTITUCION
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La Ley 26.364, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas, y
CONSIDERANDO:
Que locales como bares, confiterías bailables, en muchos casos, sirven como “pantallas” para el ejercicio de la Prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual,
Que estos locales comerciales son propicias para la proliferación otros males como alcoholismo, drogas, violencia.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nro 46, sanciona la presente.-
O R D E N A N Z A
Articulo 1º.- Quedan prohibidas en el ámbito de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, las casas de tolerancia, prostíbulos, cabaret, whiskeria, albergue transitorios, pubs, confitería bailables, pulperías, night club o clubes nocturnos y en general todas las casas o locales que bajo cualquier forma o denominación, con acceso abierto o restringido, permitan que sus propietarios o administradores obtengan un lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros, hayan aquellos prestado o no su consentimiento para ello.-
Artículo 2º.- Las casas o locales, tengan o no habilitación, que violen lo dispuesto por el artículo anterior serán inmediatamente clausurados sin que se notificación previa y sus propietarios y administradores serán sancionados con una multa de un valor monetario equivalente a 5.000 litros de nafta súper.-
Artículo 3º.- Queda prohibido en el ejido de la Municipalidad de José de San Martín, la publicación en diarios, revistas o cualquier otro medio de comunicación impreso, radial, televisivo o electrónico, de avisos solicitando expresa o encubiertamente personas para trabajar en la prostitución, o que promocionen los locales a que refiere el Articulo 1º de la presente Ordenanza.-
Artículo 4º.- Los medios de comunicación que violen lo dispuesto en el artículo anterior serán penados con multas equivalentes a 50 veces el valor del aviso o propaganda en cuestión.-
Artículo 5º.- Las habilitaciones de locales mencionados en el artículo 1º de la presente Ordenanza, que estén vigentes al momento de la promulgación de esta legislación, caducarán automática y definitivamente el 29 de Octubre de 2.009.-
Artículo 6º.- Deróguese toda otra reglamentación o disposición anterior que se oponga a la presente.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 29 de Octubre del año dos mil nueve y Registrada bajo Nro 30/09.- H.C.D.
