ORDENANZA N°021-2008 CONVENIO DE 50 INSTALACIONES SANITARIAS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 21
VISTO:
El Convenio firmado entre la Municipalidad y la Provincia del Chubut, tendiente a la ejecución de la obra denominada “CINCUENTA ( 50 ) INSTALACIONES SANITARIAS”, y
CONSIDERANDO:
Que el monto comprometido por la Provincia del Chubut, para la realización de esta obra es de aproximadamente PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ( 650.000,00 ).-
Que la ejecución de la misma puede concretarse por administración propia o a través de terceros.-
Que en caso de encomendarse su realización a terceros, en virtud del monto y según el régimen legal vigente corresponde efectuar Licitación Pública.-
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Corporación Municipal de General José de San Martín, en uso de las facultades que le confiere la Ley sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- APRUEBESE de manera general el Contrato de Realización de Obra suscripto entre la Corporación Municipal y el Gobierno Provincial tendiente a la realización de la obra “Cincuenta ( 50 ) Instalaciones Sanitarias” , por la suma aproximada de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ( 650.000,00 ), AUTORIZANDO al Departamento Ejecutivo Municipal a proyectar y ejecutar los trabajos íntegros y conducentes para la concreción y realización de la obra, sea por administración propia o a través de terceros, quedando facultado en este caso a efectuar Licitación Pública por mano de obra con o sin provisión de materiales, adjudicar, formalizar contratación, inspeccionar, certificar trabajos y realizar pagos, como también a realizar la compra de los materiales hasta la total provisión de los mismos si fuere necesario.-
Artículo 2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo incluso a delegar en la Unidad Ejecutora Provincial las responsabilidades y atribuciones inherentes al Contrato y que le correspondieren para la ejecución de la obra, formalizando convenio con ese Organismo Provincial si fuere el caso.-
Artículo 3º.- IMPUTESE el gasto que demande esta obra a la partida Principal Obras Públicas.-
Artículo 4º.- Refrendan con su firma la presente Ordenanza los miembros integrantes del Concejo Deliberante de la localidad de General José de San Martín.-
Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese y cumplido Archivase.-
ORDENANZA Nº 021/08 – M.J.S.M.
POR LO TANTO: El Intendente de la Corporación Municipal de General José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le son propias PROMULGA a la presente como ORDENANZA registrada bajo el Nro 021/08 M.G.J.S.M.- Firmada en su público despacho setiembre 05 de 2008.-
