ORDENANZA N°022-2008 CANAL DERIVADOR CALLE SARMIENTO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 22

VISTO:

        El convenio firmado entre la Municipalidad y la provincia del Chubut tendiente a la ejecución de la obra denominada “ CANAL DERIVADOR CALLE SARMIENTO”, y

CONSIDERANDO:

        Que el Monto comprometido por la Provincia del Chubut para la realización de esta obra es de aproximadamente PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL              ( $ 850.000,00 ).-

         Que la ejecución de la misma puede concretarse por administración propia o a través de terceros.-

         Que en caso de encomendarse se realización a terceros, en virtud del monto y según el régimen legal vigente corresponde efectuar Licitación Pública.-

POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Corporación Municipal de General José de San Martín, en uso de sus facultades que le confiere la Ley sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- APRUEBESE de manera general el Contrato de Realización de Obra suscripto entre la Corporación Municipal y el Gobierno provincial tendiente a la realización de la obra “Canal Derivador Calle Sarmiento”, por la suma aproximada de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 850.000,00 ), AUTORIZANDO al Departamento Ejecutivo Municipal a proyectar y ejecutar los trabajos íntegros y conducentes para la concreción y realización de la obra, sea por administración propia o a través de terceros, quedando facultado en este caso a efectuar Licitación pública por mano de obra con o sin provisión de materiales, adjudicar, formalizar contratación, inspeccionar, certificar trabajos y realizar pagos, como también a realizar la compra de los materiales hasta la total provisión de los mismos si fuere necesario.-

Artículo 2º.- AUTORIZASE  al Departamento Ejecutivo incluso a delegar en la Unidad Ejecutora provincial las responsabilidades y atribuciones inherentes al Contrato y que le correspondieren para la ejecución de la obra, formalizando convenio con ese Organismo provincial si fuere el caso.-

Artículo 3º.- IMPUTESE el gasto que demande esta obra a la Partida principal Obras Públicas.-

Artículo 4º.- Refrendan con su firma la presente ORDENANZA los miembros integrantes del Concejo Deliberante de la localidad de General José de San Martín.-

Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese y cumplido Archivase.-

ORDENANZA Nº 022/08 M.J.S.M.

POR LO TANTO: El Intendente de la Corporación Municipal de General José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le son propias PROMULGA  a la presente como ORDENANZA registrada bajo el Nro 022/08 M.G.J.S.M.- Firmada en su público despacho setiembre 05 de 2008.-

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