ORDENANZA N°11-2003 AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN MARCHA ESCUELA MUNICIPAL DE ESQUILA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 11/03
VISTO:
La Nota Nro 139/03 Municipalidad de José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la misma solicita autorización para la puesta en marcha de la Escuela Municipal de Esquila,
Que asimismo solicita se autorice la aceptación en calidad de préstamo por parte del Sr. Intendente Municipal Don Beltrán Beroqui de una máquina esquiladora de su propiedad con el objeto de poder llevar a cabo el proyecto presentado y sin requiriri pago o contraprestación o beneficio alguno por parte del Municipio y con la sola exigencia del mantenimiento en buenas condiciones y el uso de herramientas adquiridas para tal fin por el Municipio.-
Que teniendo en cuenta la capacitación laboral del personal participante como también la generación de una fuente de ingresos para cada uno de ellos que redunda a favor del grupo familiar directo, y la especialización en el rubro, previo ser analizado en el seno de este Cuerpo no existen objeciones para acceder a su autorización.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín en uso de sus facultades, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la puesta en marcha de la Escuela Municipal de Esquila conforme proyecto abreviado remitido como asimismo el gasto que le funcionamiento de la misma origine.-
Artículo 2º.- Autorizase el préstamo por parte del Sr. Intendente Municipal de una máquina esquiladora de su propiedad para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Esquila, con la aclaración que dicho préstamo no acarreará para el Municipio pago en concepto de alquiler, ni contraprestación alguna a favor de su propietario constando como única y lógica exigencia el mantenimiento en buenas condiciones de la máquina y uso de herramientas propiedad del Municipio.-
Artículo 3º.- Los gastos originados por el pago al personal participante, será imputado en la cuenta “Otros Servicios” y lo recaudado en concepto de pago por esquila será imputado en la cuenta “Derechos de Oficina”.-
Artículo 4º.- Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos, comuníquese y cumplido archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión especial del día 15 del mes de Septiembre del año dos mil tres.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal en uso de sus facultades, promulga, la presente Ordenanza bajo el Nro 11/03.-
