ORDENANZA N°10-2003 DESCUENTO O EXIMISIÓN DE IMPUESTO A LOS HABITANTES DE LA CALLE SARMIENTO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 10/03
VISTO:
Que en cada período invernal los distintos factores climáticos influyen provocando la permanente circulación de un curso de agua a los largo de la calle Sarmiento de esta localidad, y
CONSIDERANDO:
Que tal circunstancia implica que las viviendas que se encuentran a la vera de la calle mencionada se vean efectuadas en su estructura edilicia,
Que si bien es preocupación permanente del estado Municipal el dar soluciones rápidas y concretas como parte de sus obligaciones para con el contribuyente, no es factible dar un corte definitivo al inconveniente planteado por los altos costos que implica encarar una obra de tal envergadura como sería el drenaje que permita el escurrimiento de las aguas contenidas en tal arteria,
Que hasta tanto se logre dar una salida que elimine tales dificultades a los vecinos, resulta necesario aplicar una medida que signifique al menos un paliativo a quienes resultan efectuados.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Contemplar la situación que en cada caso se considere necesario relacionado con los perjuicios producidos en solares y viviendas a raíz de la corriente de agua a lo largo de la calle Sarmiento de esta localidad, al momento de aplicación del cobro por impuestos inmobiliarios.-
Artículo 2º.- El Departamento Municipal evaluará el grado de afectación que por el inconveniente apuntado precedentemente se origine en cada inmueble y aplicará un porcentaje de descuento en la tasa inmobiliaria acorde y hasta en 100 % si así lo estima conveniente.-
Artículo 3º.- Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, comuníquese y cumplido archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 12 del mes de Agosto del año dos mil tres.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades, Promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 10/03.-
