ORDENANZA N°09-2003 CONVENIO ENTRE EL MUNICIPIO Y EL GOBIERNO DRENAJE URBANO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 09/03
VISTO:
La Nota 123/03 Municipalidad de José de San Martín y adjunto a la misma convenio firmado entre el Gobierno de la Provincia y Municipalidad local, y
CONSIDERANDO:
Que referido convenio se relaciona con la ejecución del Proyecto “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA OBRA DE DRENAJE URBANO” se encuentra incluido dentro del programa “Pequeña Obra Pública Provincial” y ha sido firmado por el Sr. Gobernador de la Provincia Don José Luis Lizureme en representación de la misma y el Sr. Intendente Municipal Don Beltrán Beroqui por la Municipalidad de José de San Martín,
Que teniendo en cuenta la importancia y necesidad de la obra y previo análisis en el seno de este Cuerpo no existen objeciones para su aprobación.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar en todo su contenido el convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia a través del Sr. Gobernador Don José Luis Lizurume y la Municipalidad de José de San Martín, representada por el Sr. Beltrán Beroqui, para la ejecución del Proyecto “AQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA OBRA DE DRENAJE URBANO” dentro del programa “Pequeña Obra Pública Provincial” y conforme las cláusulas que en el mismo se estipulan.-
Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta Especial en Banco provincia S.A. sucursal Gobernador Costa, que permita la recepción del importe correspondiente y que será aportado por el Gobierno de la Provincia para su concreción.-
Artículo 3º.- Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, comuníquese y cumplido Archivase.-
Artículo 4º.- De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 14 del mes de Agosto del año dos mil tres.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades, Promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 09/03.-
