ORDENANZA N°13-2003 HABILITAR EL PADRON DE EXTRANJEROS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 13/03

VISTO:

         La Ordenanza Nro 08/03 Municipalidad de José de San Martín, de convocatoria a elecciones para cubrir cargos Municipales período 2.003/2.007, y

CONSIDERANDO:

         Que resulta necesario realizar una ampliación de la misma conforme lo determina el Artículo 13 de la Ley 3098 y la Constitución de la Provincia en su artículo 242,

          Que es facultad de este Cuerpo legislar al respecto.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Habilitase el Padrón de Extranjeros interesados en participar en la convocatoria a Elecciones para el día 09/11/03, el que deberá permanecer abierto por el término de 15 días a partir de la promulgación de la presente.-

Artículo 2º.- Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, desee a difusión y cumplido archivase.-

                          Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año dos mil tres.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades, Promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 13/03.-

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