ORDENANZA N°12-2001-EXCEPTUAR EL CUMPLIMIENTO ART. 1 ORD. 11
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 12/01
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nro 11/01 Honorable Concejo Deliberante, José de San Martín, que adhiere al Decreto Nacional Nro 10.028/57, y
CONSIDERANDO:
Que en José de San Martín se han loteado tres ( 3 ) nuevas manzanas del que han surgido ochenta ( 80 ) terrenos de los cuales cuarenta ( 40 ) no alcanzan los diez ( 10 ) metros de frente.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Exceptuar del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nro 11/01 Honorable Concejo Deliberante, José de San Martín, a aquellos cuarenta ( 40 ) terrenos que no alcancen la medida de diez ( 10 ) metros de frente y que figuran en Plano de Mensura identificado como Expediente P-188-01 correspondiente a la tres ( 3 ) nuevas Manzanas ubicadas en la parcela 5 del Lote 43 de la localidad de José de San Martín.-
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil uno.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, en uso de sus facultades, Promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 12/01.-
