ORDENANZA N°18-1999-REGISTRO DE PROVEDORES, CORREDORES O DISTRIBUIDORES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 18/99

VISTO:

         La necesidad en nuestra localidad en forma diaria y/o frecuente de un número importante de proveedores, corredores y/o distribuidores de comercios, y

CONSIDERANDO:

         Que actualmente por dichas actividades no se abona ningún derecho al Municipio, con el consecuente perjuicio económico,

         Que tal cuestión no se tipificada en la Ordenanza General Impositiva, ni prevista por consiguiente la percepción del Impuesto correspondiente,

         Que por tal motivo, surge la necesidad de contar con una normativa legal, que contemplen las referidas cuestiones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de José de San Martín.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad de José de San Martín.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Crease y habilítese en el ámbito de la Municipalidad de José de San Martín, el Registro de Proveedores, Corredores o Distribuidores de cualquier tipo que ingresen a la localidad con fines de vender, entregar o distribuir mercaderías en todo comercio debidamente establecido y legalmente habilitado, ya sea para ser comercializadas por estos o a través de estos. Fijándose la Obligatoriedad de dicho empadronamiento para poder ejercer aquellas actividades.-

Artículo 2º.- Se establece para toda persona contemplada en el artículo anterior la obligatoriedad de abonar el derecho de Introducción de Mercaderías, cuyo costo será de 5 (cinco) módulos, o el 70% (Setenta por ciento) del valor de éstos, si se prefiere abonar anualmente y por adelantado.-

Artículo 3º.- La falta de cumplimiento al artículo de la presente Ordenanza, hará pasible al responsable de las sanciones que se determinen, prohibiéndoles además, desarrollar la actividad hasta tanto regularice la situación. Los comerciantes locales que contraten con los infractores serán solidariamente responsables en las sanciones que se impongan.-

Artículo 4º.- Queda a cargo del Inspector General de Comercio de la Municipalidad, el control y cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido, Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 02 días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y nueve.-    

POR LO TANTO: El Intendente de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 18/99.-

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