ORDENANZA N°19-1999-ADHERIR AL DECRETO PROVINCIAL 813 – 99

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 19/99

VISTO:

         El Decreto Nº 290/99, del poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Nº 813/99, del Poder Ejecutivo Provincial, y

CONSIDERANDO:

         Que el Decreto Nº 290/99, ha convocado a elecciones, para el día 24 de Octubre de 1.999, para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y que el inciso 4º, del art. Nº 256, de la Constitución Provincial y la Ley Nacional 15.262, contempla la celebración Simultanea de Elecciones Nacionales y Provinciales, bajo las mismas autoridades,

         Que el Decreto Nº 813/99, convoca para el día 24 de Octubre de 1.999, a Comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la elección de Gobernador y Vicegobernador, 3 (tres), Diputados Nacionales Titulares y 3 (tres) Suplentes, y 27 (veintisiete) Diputados Provinciales,

          Que el Decreto Nº 813/99, establece para los Municipios que resuelven adherir al Régimen de Simultaneidad adoptado por la provincia, deberán comunicarlo el Poder Ejecutivo Provincial con 70 (setenta) días de anticipación al Acto Eleccionario.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Adherir al régimen de Simultaneidad, adoptado por la Provincia particularmente al Decreto Provincial Nº 813/99.-

Artículo 2º.- Convocar a Comicios Municipales, para el día 24 de Octubre de 1999, para la elección de Intendente Municipal, 7 (siete) Concejales Titulares y Concejales Suplentes, que Correspondan a este Municipio.-

Artículo 3º.- Adoptar como Padrón Electoral Municipal al Padrón del Registro Nacional de Electores, vigente al momento del Acto eleccionario.-

Artículo 4º.- Delegar las Facultades Electorales, en el tribunal electoral Provincial.-

Artículo 5º.- Regístrese, Remítase al Poder Ejecutivo provincial, al Poder Ejecutivo Municipal, desee a publicidad, cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut a los 12 días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y nueve.-  

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga, la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 19/99.-

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