ORDENANZA N°20-1999-HABILITAR EL PADRON MUNICIPAL DE EXTRANJEROS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 20/99
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ordenanza Nº 19/99, del Honorable Concejo Deliberante, de la Municipalidad de José de San Martín, y que resulta necesario cumplimentar la misma.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Habilítese el Padrón Municipal de Extranjeros, para la convocatoria a Elecciones, para el día 24 de Octubre del año 1999.-
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, desee a publicidad, cumplido, archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 26 días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 20/99.-
