ORDENANZA N°16-1997-CONVENIO ENTRE EL MUNICIPIO Y MIGUEL CURZIO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 16/97

VISTO:

        El Convenio suscripto entre el Municipio de José de San Martín, a través de su Intendente Don Juan B. Baigorria y el Sr. Marcelo M. Curzio D.N.I.Nº 11.616.900, y 

CONSIDERANDO:

         Que el mismo se suscribe con la finalidad de otorgar en Concesión al Sr. Miguel M. Curzio, la prestación y explotación del Servicio del Matadero Municipal,

         Que asimismo, se dejan estipuladas las cláusulas, que hacen al compromiso asumido por las partes de conformidad,

         Que el Convenio mencionado fue suscripto Ad-Referendum del H.C. Deliberante,

         Que habiéndose considerado en el Seno de este Cuerpo, no existe impedimento para aprobar el mismo.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Apruébese y ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto entre el Municipio de José de San Martín, representado por su Intendente Don Juan B. Baigorria y el Sr. Miguel M. Curzio D.N.I.Nº 11.616.900.-

Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, cumplido Archivase.-

                       Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 30 días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y siete.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 16/97.-

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