ORDENANZA N°19-1997-HABILITAR EL REGISTRO DE OPOSICIÓN POR 7 DÍAS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 19/97
VISTO:
La ejecución en esta localidad de la Obra de la Red Domiciliaria de Gas Licuado Propano, y
CONSIDERANDO:
Que la misma se ha concretado a través de la financiación del Fondo Especial de Infraestructura Gasifera creada por Ley Nro 3896,
Que esta financiación inicial, comprende su posterior devolución en cuotas amortizables, hasta cubrir el costo total de la Obra,
Que en consecuencia, resulta necesario efectuar la Apertura de un Registro de Oposición dentro del ámbito de esta Comunidad.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Habilitar a partir del día 12-08-97, y por el término de SIETE días corridos, en el Municipio de José de San Martín, el REGISTRO DE OPOSICIÓN a la Obra de la Red Domiciliaria de Gas Licuado Propano, ejecutada en esta localidad.-
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, desee a difusión, cumplido Archivase
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 11 días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y siete.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 19/97.-
