ORDENANZA N°26-1997-BASE DE DATOS POBLACIONAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 26/97
VISTO:
La no existencia de datos concretos de la población urbana, y
CONSIDERANDO:
De fundamentar importancia contar con datos reales y actualizados del medio social.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades legales, que le confiere la ley 3098 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Crease en el ámbito Municipal, una Base de Datos poblacional.-
Artículo 2º.- Precédase a la implementación de un censo, con el propósito de dar cumplimiento a lo expuesto en el artículo anterior.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo municipal, desee a publicidad y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 01 días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga, la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 26/97.-
