ORDENANZA N°26-1997-BASE DE DATOS POBLACIONAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 26/97

VISTO:

         La no existencia de datos concretos de la población urbana, y

CONSIDERANDO:

         De fundamentar importancia contar con datos reales y actualizados del medio social.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades legales, que le confiere la ley 3098 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Crease en el ámbito Municipal, una Base de Datos poblacional.-

Artículo 2º.- Precédase a la implementación de un censo, con el propósito de dar cumplimiento a lo expuesto en el artículo anterior.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo municipal, desee a publicidad y cumplido Archivase.-

                      Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 01 días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga, la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 26/97.-

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